LAC

Artículo 50. Transporte de animales domesticos

Establece obligaciones para las aerolineas en el transporte de animales domesticos, incluyendo trato cuidadoso para minimizar sufrimiento. Los procedimientos y mecanismos se regulan en reglamentos y disposiciones tecnico-administrativas.

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Texto Legal

El transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de personas pasajeras será efectuado por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria observando en todo momento un trato cuidadoso y adecuado para disminuir la tensión, el sufrimiento, el dolor y la producción de traumatismos durante la movilización de los animales.

Las características de los mecanismos para el transporte de animales, así como los procedimientos para su realización, serán fijadas por el reglamento y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Artículo reformado DOF 10-10-2016, 26-06-2017, 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reforma de 2023 enfatiza proteccion animal. Operadores deben implementar protocolos especificos segun disposiciones tecnico-administrativas. Incumplimiento puede generar sanciones administrativas por maltrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LAC?

Establece obligaciones para las aerolineas en el transporte de animales domesticos, incluyendo trato cuidadoso para minimizar sufrimiento. Los procedimientos y mecanismos se regulan en reglamentos y disposiciones tecnico-administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Aviación Civil?

La reforma de 2023 enfatiza proteccion animal. Operadores deben implementar protocolos especificos segun disposiciones tecnico-administrativas. Incumplimiento puede generar sanciones administrativas por maltrato.

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