LAC

Artículo 51. Transporte aereo internacional de pasajeros

Regula contratos de transporte internacional sujetandose a tratados internacionales y ley mexicana. Requiere que operadores exijan documentos oficiales que acrediten legal internacion al pais de destino.

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Texto Legal

Para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte aéreo de pasajeros se sujetará a lo dispuesto en los tratados y a esta Ley.

Para este tipo de servicios, el concesionario o permisionario deberá exigir a los pasajeros la presentación de los documentos oficiales que acrediten su legal internación al país de destino del vuelo respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aspecto critico para operadores internacionales: responsabilidad compartida con autoridades migratorias. Operador debe verificar documentacion pero no es responsable por negativa de entrada. Recomendable crear procedimientos de validacion documental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LAC?

Regula contratos de transporte internacional sujetandose a tratados internacionales y ley mexicana. Requiere que operadores exijan documentos oficiales que acrediten legal internacion al pais de destino.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Aviación Civil?

Aspecto critico para operadores internacionales: responsabilidad compartida con autoridades migratorias. Operador debe verificar documentacion pero no es responsable por negativa de entrada. Recomendable crear procedimientos de validacion documental.

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