El transporte aereo puede ser nacional o internacional, regular o no regular, de pasajeros, carga o correo. El transporte entre puntos en territorio nacional solo puede realizarse por personas morales mexicanas.
El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo.
El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional se realizará por personas morales mexicanas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion fundamental que restringe el transporte domestic a operadores mexicanos. Cualquier prestador de servicios aereos domesticos debe ser persona moral mexicana constituida conforme a derecho. Verificar nacionalidad legal del operador es requisito previo.
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