LAC

Artículo 18. Clasificacion del servicio de transporte aereo

El transporte aereo puede ser nacional o internacional, regular o no regular, de pasajeros, carga o correo. El transporte entre puntos en territorio nacional solo puede realizarse por personas morales mexicanas.

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Texto Legal

El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo.

El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional se realizará por personas morales mexicanas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion fundamental que restringe el transporte domestic a operadores mexicanos. Cualquier prestador de servicios aereos domesticos debe ser persona moral mexicana constituida conforme a derecho. Verificar nacionalidad legal del operador es requisito previo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LAC?

El transporte aereo puede ser nacional o internacional, regular o no regular, de pasajeros, carga o correo. El transporte entre puntos en territorio nacional solo puede realizarse por personas morales mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Aviación Civil?

Disposicion fundamental que restringe el transporte domestic a operadores mexicanos. Cualquier prestador de servicios aereos domesticos debe ser persona moral mexicana constituida conforme a derecho. Verificar nacionalidad legal del operador es requisito previo.

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