Las concesiones contenran rutas especificas autorizadas. Para operar rutas adicionales se requiere autorizacion de la AFAC. Las rutas deben operarse dentro de 90 dias de la autorizacion o se cancelan automaticamente.
La prestación del servicio público de transporte aéreo nacional regular estará sujeto a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 20-05-2021
I. Las concesiones y asignaciones contendrán las rutas específicas con las que se iniciará la prestación del servicio y las condiciones del mismo; Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Para operar rutas adicionales a las contenidas en la concesión o asignación, debe solicitarse a la Agencia Federal de Aviación Civil la autorización correspondiente, misma que formará parte de la concesión o asignación, y Fracción reformada DOF 03-05-2023
III. La ruta adicional puede comercializarse cuando haya sido autorizada. La operación de la ruta correspondiente debe iniciarse en un plazo máximo de noventa días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, esta quedará cancelada sin necesidad de declaratoria de la Agencia Federal de Aviación Civil. Fracción reformada DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo operacional clave. El plazo de 90 dias para iniciar operacion es perentorio y no admite extension. La cancelacion es automatica sin necesidad de declaratoria. Recomendamos documentar la fecha exacta de expedicion de autorizacion y planificar operaciones con anticipacion.
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