LAC

Artículo 20. Transporte aereo internacional regular

Requiere autorizacion de la AFAC, otorgada solo a concesionarios con servicio regular nacional. Las rutas se ajustan a tratados internacionales y deben operarse en 180 dias o se cancelan. La AFAC asigna rutas multiples al mejor oferente.

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Texto Legal

La prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas estará sujeta a lo siguiente:

I. Para la operación de las rutas correspondientes, se requiere de la autorización que otorgue la Agencia Federal de Aviación Civil;

LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción reformada DOF 03-05-2023

II. Las autorizaciones respectivas únicamente se otorgarán a las personas que cuenten con concesión para prestar el servicio de transporte aéreo regular nacional;

III. Las autorizaciones se ajustarán a lo convenido con el Estado hacia el cual se opere la ruta;

IV. Las autorizaciones se referirán a rutas específicas;

V. Las rutas específicas podrán comercializarse cuando hayan sido autorizadas. Su operación debe iniciarse en un plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, esta quedará cancelada sin necesidad de declaratoria de la Agencia Federal de Aviación Civil, y Fracción reformada DOF 03-05-2023

VI. En los casos en que más de una concesionaria solicite la operación de una misma ruta asignable por la Agencia Federal de Aviación Civil, esta otorgará la autorización correspondiente a aquella que ofrezca las mejores condiciones para la prestación del servicio. Fracción reformada DOF 03-05-2023

Para determinar la oportunidad y conveniencia de iniciar las negociaciones de los tratados a que alude este artículo, la Agencia Federal de Aviación Civil tomará en cuenta condiciones de reciprocidad, así como los criterios a que se refiere el artículo 25 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion estrategica para operadores nacionales que deseen expandir internacionalmente. El plazo de 180 dias es mas generoso que el domestic. La AFAC utiliza criterios de competencia efectiva. Revisar tratados bilaterales antes de solicitar autorizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LAC?

Requiere autorizacion de la AFAC, otorgada solo a concesionarios con servicio regular nacional. Las rutas se ajustan a tratados internacionales y deben operarse en 180 dias o se cancelan. La AFAC asigna rutas multiples al mejor oferente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Aviación Civil?

Disposicion estrategica para operadores nacionales que deseen expandir internacionalmente. El plazo de 180 dias es mas generoso que el domestic. La AFAC utiliza criterios de competencia efectiva. Revisar tratados bilaterales antes de solicitar autorizacion.

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