Pueden matricularse aeronaves propiedad o legitima posesion de mexicanos o extranjeros en uso particular. Nacionalidad mexicana se adquiere con certificado de matricula. Pueden arrendarse con matrícula extranjera con autorizacion AFAC.
Pueden matricularse en los Estados Unidos Mexicanos las aeronaves propiedad o en legítima posesión de personas mexicanas o extranjeras dedicadas exclusivamente a la operación de aeronaves para uso particular. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado de matrícula de la aeronave, el que se otorgará una vez inscrita la documentación a que se refiere la fracción I del artículo 47 de esta Ley, en el Registro Aeronáutico Mexicano.
Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir matrícula mexicana, previa cancelación de la extranjera.
Tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cualquier figura jurídica, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de Tratados con gobiernos extranjeros, con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tengan respecto de dichas aeronaves. Párrafo adicionado DOF 28-12-2001
En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera, arrendadas por las concesionarias, asignatarias o permisionarias, pueden ser operadas temporalmente, previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil con sujeción al reglamento respectivo. Párrafo reformado DOF 28-12-2001, 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regulacion importante de propiedad aeronautica. Extranjeros pueden operar en Mexico mediante aeronaves arrendadas. Documentacion de titularidad debe estar actualizada en Registro Aeronautico.
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