LAC

Artículo 44. Marcas de nacionalidad y matricula de aeronaves

Aeronaves civiles llevan marcas distintivas de nacionalidad y matricula. Mexicanas ostentan bandera. Prefijos: XA transporte publico, XB servicios a terceros y uso particular, XC Estado no militares.

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Texto Legal

Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional.

Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para los servicios aéreos a terceros, para las operaciones de aeronaves para uso particular, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

La colocación de estas marcas de nacionalidad y matrícula, así como de la bandera nacional, se ajustará a lo establecido en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023

Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion de identificacion fundamental. Las marcas deben estar claramente visibles para propositos de cumplimiento regulatorio y seguridad. Irregularidades en marcado pueden resultar en inmovilizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LAC?

Aeronaves civiles llevan marcas distintivas de nacionalidad y matricula. Mexicanas ostentan bandera. Prefijos: XA transporte publico, XB servicios a terceros y uso particular, XC Estado no militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Aviación Civil?

Disposicion de identificacion fundamental. Las marcas deben estar claramente visibles para propositos de cumplimiento regulatorio y seguridad. Irregularidades en marcado pueden resultar en inmovilizacion.

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