LAC

Artículo 88. Infracciones de pilotos y comandantes

Sanciona 11 conductas de pilotos: operacion sin licencia, transporte de mercancia peligrosa no autorizada, vuelos acrobaticos, inobediencia a ATC, con multas de 100-5,000 UMA.

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Texto Legal

Se impondrá sanción a la persona comandante o piloto de cualquier aeronave civil por: Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I. Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulación de vuelo tomar parte en las operaciones de los mandos de la aeronave, salvo causa de fuerza mayor, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018

II. Transportar mercancías peligrosas, armas o artículos peligrosos, sin la debida autorización, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

III. No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación al territorio nacional, salvo causa de fuerza mayor, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018

IV. Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su enfermedad presenten riesgo para los demás pasajeros, sin la autorización correspondiente, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018

V. Abandonar la aeronave, la tripulación, los pasajeros, la carga y demás efectos, en lugar que no sea la terminal del vuelo y sin causa justificada, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018

LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI.Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares prohibidos, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018

VII.Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 28-12-2001, 18-06-2018

VIII.Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al tránsito aéreo, salvo causa de fuerza mayor, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018

IX.Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo y de que la aeronave ostente las marcas de nacionalidad y matrícula, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018

X.Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018

XI.No informar a la Agencia Federal de Aviación Civil o al comandante del aeropuerto más cercano, en el caso de incidentes o accidentes aéreos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que tengan conocimiento de ellos, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XII.No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser aplicable, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 28-12-2001, 18-06-2018

XIII.Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin la autorización respectiva, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018

XIV.Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XV.Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la aeronave en vuelo, objetos o lastre, multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018

XVI.Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo causa de fuerza mayor, multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 20-05-2021

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XVII. Realizar o permitir que se realicen abordo de la aeronave en vuelo, planificaciones aerofotográficas o aerotopográficas sin el permiso correspondiente, en el caso de tripular una aeronave civil extranjera, multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción reformada DOF 18-06-2018, 20-05-2021

XVIII. Operar la aeronave sin los documentos que deban llevarse a bordo de conformidad con esta Ley, el reglamento correspondiente, las disposiciones técnico- administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables, con una multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción adicionada DOF 20-05-2021. Reformada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XIX. Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción adicionada DOF 20-05-2021. Reformada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XX. Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave, multa de dos mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción adicionada DOF 20-05-2021. Reformada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XXI. Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente relacionados con los certificados de aptitud psicofísica, o cualquier documento médico en los trámites administrativos con la Agencia Federal de Aviación Civil, así como en la realización de la evaluación médica, multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XXII. Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente durante la revalidación de la licencia de piloto, multa de quinientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XXIII. Ejercer en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas las funciones que su licencia le confiere, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Publicada íntegra sin cambios DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XXIV. No reportar las incapacitaciones en vuelo a la Agencia Federal de Aviación Civil dentro de veinticuatro horas, multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización, y Fracción adicionada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Reformada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XXV. Omitir o asentar en sus declaraciones de salud datos contrarios a su estado de salud, durante la evaluación médica, multa de quinientas a un mil Unidades de Medida y Actualización, y la denegación de la Evaluación Médica por un año. Fracción adicionada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 2 a 13). Reformada DOF 03-05-2023 (Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XXVI. Cuando realicen maniobras de vuelo que motiven la activación de un alertamiento aéreo, con una multa de diez mil a veinticinco mil Unidades de Medida y Actualización, siempre y cuando no sea por falla técnica o emergencia. Fracción adicionada DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Responsabilidad personal del personal de vuelo. La operacion sin licencia vigente es grave pero permite acreditacion tardia (3 dias) con multa reducida (100-200 UMA). Operadores deben mantener archivo de licencias vigentes de toda tripulacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LAC?

Sanciona 11 conductas de pilotos: operacion sin licencia, transporte de mercancia peligrosa no autorizada, vuelos acrobaticos, inobediencia a ATC, con multas de 100-5,000 UMA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Aviación Civil?

Responsabilidad personal del personal de vuelo. La operacion sin licencia vigente es grave pero permite acreditacion tardia (3 dias) con multa reducida (100-200 UMA). Operadores deben mantener archivo de licencias vigentes de toda tripulacion.

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