LAC

Artículo 22. Notificacion de cese de operacion de rutas

Los concesionarios, asignatarios y permisionarios deben informar a la AFAC con minimo 30 dias de anticipacion sobre rutas que dejaran de operar, o 90 dias si son los unicos prestadores del servicio.

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Texto Legal

Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias que cuenten con autorización para explotar rutas aéreas en términos de esta Ley deben informar a la Agencia Federal de Aviación Civil de aquellas rutas que dejarán de operar con un mínimo de treinta días de anticipación, o de noventa días si son las únicas prestadoras del servicio. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion procedimental importante para mantener cumplimiento regulatorio. El plazo aumenta a 90 dias en monopolio de rutas. La falta de notificacion puede generar sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LAC?

Los concesionarios, asignatarios y permisionarios deben informar a la AFAC con minimo 30 dias de anticipacion sobre rutas que dejaran de operar, o 90 dias si son los unicos prestadores del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Aviación Civil?

Obligacion procedimental importante para mantener cumplimiento regulatorio. El plazo aumenta a 90 dias en monopolio de rutas. La falta de notificacion puede generar sanciones administrativas.

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