Los concesionarios, asignatarios y permisionarios deben informar a la AFAC con minimo 30 dias de anticipacion sobre rutas que dejaran de operar, o 90 dias si son los unicos prestadores del servicio.
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias que cuenten con autorización para explotar rutas aéreas en términos de esta Ley deben informar a la Agencia Federal de Aviación Civil de aquellas rutas que dejarán de operar con un mínimo de treinta días de anticipación, o de noventa días si son las únicas prestadoras del servicio. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion procedimental importante para mantener cumplimiento regulatorio. El plazo aumenta a 90 dias en monopolio de rutas. La falta de notificacion puede generar sanciones administrativas.
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