LAC

Artículo 82 Ter. Evaluacion de riesgos y cumplimiento de recomendaciones

Obliga a Agencia Federal a evaluar recomendaciones de seguridad operacional de la Comision Investigadora y verificar su cumplimiento.

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Texto Legal

La Agencia Federal de Aviación Civil evaluará el análisis de riesgo y, en su caso, atenderá, controlará o vigilará las recomendaciones realizadas por la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos o de los representantes acreditados sobre seguridad operacional obtenidas de una investigación de accidentes o incidentes, con la finalidad de determinar su observancia y, en su caso, vigilar y verificar su cumplimiento, de conformidad con el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto.

Para efectos del presente artículo, se entenderá como representantes acreditados a:

I. Estado de matrícula;

II. Estado del explotador;

III. Estado de diseño;

IV. Estado de fabricación, y

V. Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de follow-up para asegurar que recomendaciones de accidentes se implementen. Define 'estados acreditados' (matricula, explotador, diseño, fabricacion). El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 Ter del LAC?

Obliga a Agencia Federal a evaluar recomendaciones de seguridad operacional de la Comision Investigadora y verificar su cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 Ter de la LEY de Aviación Civil?

Mecanismo de follow-up para asegurar que recomendaciones de accidentes se implementen. Define 'estados acreditados' (matricula, explotador, diseño, fabricacion). El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas.

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