Obliga a Agencia Federal a evaluar recomendaciones de seguridad operacional de la Comision Investigadora y verificar su cumplimiento.
La Agencia Federal de Aviación Civil evaluará el análisis de riesgo y, en su caso, atenderá, controlará o vigilará las recomendaciones realizadas por la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos o de los representantes acreditados sobre seguridad operacional obtenidas de una investigación de accidentes o incidentes, con la finalidad de determinar su observancia y, en su caso, vigilar y verificar su cumplimiento, de conformidad con el reglamento correspondiente y las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto.
Para efectos del presente artículo, se entenderá como representantes acreditados a:
I. Estado de matrícula;
II. Estado del explotador;
III. Estado de diseño;
IV. Estado de fabricación, y
V. Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de follow-up para asegurar que recomendaciones de accidentes se implementen. Define 'estados acreditados' (matricula, explotador, diseño, fabricacion). El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas.
Anterior
Art. 82 Bis. Investigacion administrativa de responsabilidad
Siguiente
Art. 82 Quater. Coadyuvancia entre autoridades en investigaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo