LAC

Artículo 75. Reclamaciones por daños

Las reclamaciones por daños deben presentarse ante el concesionario o permisionario correspondiente. Este artículo establece el procedimiento a seguir para hacer valer estas reclamaciones.

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Texto Legal

Las reclamaciones por daños deben hacerse valer ante la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, ante la persona propietaria o poseedora de la aeronave, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Capítulo XIV De la protección del ambiente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable tener un procedimiento claro para gestionar reclamaciones. Esto puede mejorar la satisfacción del cliente y reducir conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LAC?

Las reclamaciones por daños deben presentarse ante el concesionario o permisionario correspondiente. Este artículo establece el procedimiento a seguir para hacer valer estas reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Aviación Civil?

Es recomendable tener un procedimiento claro para gestionar reclamaciones. Esto puede mejorar la satisfacción del cliente y reducir conflictos legales.

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