Las reclamaciones por daños deben presentarse ante el concesionario o permisionario correspondiente. Este artículo establece el procedimiento a seguir para hacer valer estas reclamaciones.
Las reclamaciones por daños deben hacerse valer ante la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, ante la persona propietaria o poseedora de la aeronave, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Capítulo XIV De la protección del ambiente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable tener un procedimiento claro para gestionar reclamaciones. Esto puede mejorar la satisfacción del cliente y reducir conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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