LAC

Artículo 88 Quater. Sanciones al personal tecnico-aeronautico

Establece multas a personal tecnico-aeronautico por incumplimientos como falta de licencia, ejercicio sin aptitud psicofisica, documentacion falsificada, ejercicio bajo efectos de drogas y omisiones en declaraciones de salud. Incluye sanciones desde 200 hasta 5000 UMA segun la falta cometida.

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Texto Legal

Al personal técnico-aeronáutico se le impondrá las siguientes sanciones por:

I.No portar durante el ejercicio de sus actividades la licencia correspondiente y certificado de aptitud psicofísica vigentes, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

II.Realizar actividades distintas a las otorgadas en su licencia o a las capacidades inscritas en la misma, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

III.Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente relacionada con los certificados de aptitud psicofísica, o cualquier documento médico en los trámites administrativos con la Agencia Federal de Aviación Civil, así como en la realización de la evaluación médica, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

IV.Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para la revalidación de su licencia, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

V.Ejercer en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas las funciones que su licencia le confiere, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

VI.Omitir, en sus declaraciones de salud, los datos requeridos, o asentar datos falsos sobre su estado de salud, durante la evaluación médica, multa de quinientas a un mil Unidades de Medida y Actualización, así como la denegación de la evaluación médica por un año, y

VII.Coaccionar, mediante violencia física o psicológica, al personal médico para que le otorgue la evaluación médica, multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 20-05-2021. Reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender las obligaciones de profesionales aeronauticos. Las sanciones por documentacion falsificada (inciso III y IV) son especialmente severas y pueden incluir multas de 1000-3000 UMA. Recomendamos verificar la vigencia de licencias y certificados antes de cualquier operacion para evitar multas de 500-5000 UMA.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 Quater del LAC?

Establece multas a personal tecnico-aeronautico por incumplimientos como falta de licencia, ejercicio sin aptitud psicofisica, documentacion falsificada, ejercicio bajo efectos de drogas y omisiones en declaraciones de salud. Incluye sanciones desde 200 hasta 5000 UMA segun la falta cometida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 Quater de la LEY de Aviación Civil?

Este articulo es fundamental para entender las obligaciones de profesionales aeronauticos. Las sanciones por documentacion falsificada (inciso III y IV) son especialmente severas y pueden incluir multas de 1000-3000 UMA. Recomendamos verificar la vigencia de licencias y certificados antes de cualquier operacion para evitar multas de 500-5000 UMA.

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