LAC

Artículo 24. Transporte no regular internacional

Servicios no regulares internacionales por permisionarios mexicanos o sociedades extranjeras se sujetan a tratados. A falta de tratados, la AFAC resuelve lo conducente.

transporte no regularinternacionaltratadospermisionarios

Texto Legal

La prestación de servicios de transporte aéreo no regular internacional por parte de permisionarios mexicanos o por sociedades extranjeras, se sujeta a lo establecido en los tratados; a falta de estos, la Agencia Federal de Aviación Civil resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion flexible que depende de existencia de tratados. Aplica a fletamentos y taxis aereos internacionales. La AFAC tiene discrecionalidad en ausencia de marco contractual internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LAC?

Servicios no regulares internacionales por permisionarios mexicanos o sociedades extranjeras se sujetan a tratados. A falta de tratados, la AFAC resuelve lo conducente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Aviación Civil?

Disposicion flexible que depende de existencia de tratados. Aplica a fletamentos y taxis aereos internacionales. La AFAC tiene discrecionalidad en ausencia de marco contractual internacional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 24 del LAC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 24 LAC desde tu celular