Servicios no regulares internacionales por permisionarios mexicanos o sociedades extranjeras se sujetan a tratados. A falta de tratados, la AFAC resuelve lo conducente.
La prestación de servicios de transporte aéreo no regular internacional por parte de permisionarios mexicanos o por sociedades extranjeras, se sujeta a lo establecido en los tratados; a falta de estos, la Agencia Federal de Aviación Civil resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion flexible que depende de existencia de tratados. Aplica a fletamentos y taxis aereos internacionales. La AFAC tiene discrecionalidad en ausencia de marco contractual internacional.
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Art. 23. Servicios no regulares: fletamento y taxi aereo
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