Requiere solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios acordados directamente. Establece prioridad para personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas.
En el caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero, los cuales no podrán ser inferiores a las opciones establecidas en el artículo anterior.
Tendrán prioridad para abordar en sustitución de los voluntarios a que refiere el presente artículo, las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas. Artículo adicionado DOF 26-06-2017
LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2017 establece procedimiento humano de voluntariado antes de negar embarque. Las personas vulnerables tienen prioridad. Operadores deben documentar acuerdos con voluntarios para evitar litigios posteriores.
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