LAC

Artículo 52 Bis. Voluntarios para denegacion de embarque

Requiere solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios acordados directamente. Establece prioridad para personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas.

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Texto Legal

En el caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero, los cuales no podrán ser inferiores a las opciones establecidas en el artículo anterior.

Tendrán prioridad para abordar en sustitución de los voluntarios a que refiere el presente artículo, las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas. Artículo adicionado DOF 26-06-2017

LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2017 establece procedimiento humano de voluntariado antes de negar embarque. Las personas vulnerables tienen prioridad. Operadores deben documentar acuerdos con voluntarios para evitar litigios posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 Bis del LAC?

Requiere solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios acordados directamente. Establece prioridad para personas con discapacidad, adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 Bis de la LEY de Aviación Civil?

Reforma 2017 establece procedimiento humano de voluntariado antes de negar embarque. Las personas vulnerables tienen prioridad. Operadores deben documentar acuerdos con voluntarios para evitar litigios posteriores.

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