La Ley de Migracion regula las disposiciones relacionadas con la entrada, estancia y salida de extranjeros en el territorio mexicano, asi como la proteccion de sus derechos. Esta ley aplica a todos los migrantes, autoridades migratorias y ciudadanos que interactuan con el sistema migratorio. Entre los temas principales que cubre se encuentran las reglas de ingreso y estancia, derechos y proteccion de migrantes, control y seguridad migratoria, y procedimientos administrativos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para abogados y contadores que asesoran a migrantes, asi como para ciudadanos que buscan entender sus derechos y obligaciones en el contexto migratorio.
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Establece que la Ley de Migracion es de orden publico y observancia general en toda la Republica. Regula el ingreso, salida y transito de mexicanos y extranjeros, bajo principios de derechos humanos, desarrollo nacional y soberania.
Define siete principios fundamentales: respeto a derechos humanos, congruencia internacional, enfoque integral, responsabilidad compartida, hospitalidad, facilitacion de movilidad y complementariedad laboral. Establece que ningun migrante irregular sera prejuzgado por delito.
Establece disposiciones transitorias sobre entrada en vigor de articulos, reformas a leyes conexas y continuidad de resolucionesprevias. Las referencias a Ley General de Poblacion se entienden referidas a esta Ley.
La Secretaria de Gobernacion es responsable de aplicar la Ley de Migracion, pudiendo coordinarse con otras dependencias federales cuyas atribuciones esten vinculadas con asuntos migratorios.
Eximen de inspeccion migratoria a funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en comision oficial y sus familias. Cuando concluye su encargo oficial deben cumplir con la Ley.
Toda persona extranjera ejercera derechos y libertades reconocidos en Constitucion y tratados internacionales, independientemente de situacion migratoria. Menores migrantes tienen derechos adicionales y no pueden ser privados de libertad por motivos migratorios.
La libertad para ingresar, permanecer, transitar y salir del pais tiene limitaciones constitucionales y legales. Solo autoridades competentes pueden requerir comprobacion de nacionalidad y situacion migratoria bajo circunstancias establecidas.
Migrantes acceden a servicios educativos y medicos publicos y privados sin restriccion por situacion migratoria. Atención medica urgente es gratuita y sin restriccion. Las restricciones no pueden ser mayores que las aplicadas a mexicanos.
Jueces y oficiales del Registro Civil no pueden negar a migrantes, independientemente de situacion migratoria, la autorizacion de actos del estado civil ni expedicion de actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y muerte.
El Estado garantiza a migrantes que ingresan regular o pretenden regularizar su situacion el derecho a preservacion de la unidad familiar.
Migrantes independientemente de situacion migratoria tienen derecho a procuracion e imparticion de justicia, respetando debido proceso, y a presentar quejas en derechos humanos. Menores tienen protecciones reforzadas y no pueden ser privados de libertad por motivos migratorios.
Migrantes independientemente de situacion migratoria tienen derecho al reconocimiento de su personalidad juridica conforme a Constitucion y tratados internacionales.
Migrantes y familiares tienen derecho a informacion sobre: derechos y obligaciones, requisitos de admision y estancia, y opciones de asilo, refugio y proteccion complementaria. La Secretaria debe difundir esta informacion.
Cuando migrante no hable español se nombra traductor de oficio. Para sordos se usara escritura o interprete. En sentencias condenatorias se informa sobre tratados de traslado de reos.
El Estado promueve acceso e integracion de residentes temporales y permanentes a ambitos economicos y sociales, garantizando respeto a identidad, diversidad etnica y cultural.
Migrantes con estatus regular deben resguardar documentacion, mostrarla cuando autoridades la soliciten, proporcionar informacion personal a autoridades competentes, y cumplir obligaciones legales.
Solo autoridades migratorias pueden retener documentacion cuando hay elementos de presuncion de apocrifidad, debiendo inmediatamente avisar a autoridades competentes.
Secretaria formula politica migratoria, fija cuotas y requisitos de visas, establece requisitos de ingreso, suspende ingresos, promueve retorno asistido, fija lugares de transito y dicta acuerdos de readmision.
Instituto Nacional de Migracion es órgano administrativo desconcentrado de Secretaria con objeto de ejecutar, controlar y supervisar actos de autoridades migratorias e instrumentar politicas migratorias.
INM instrumenta politica migratoria, vigila entrada y salida, tramita internacion y estancia de extranjeros, resuelve deportacion y retorno asistido, impone sanciones, mantiene registro de extranjeros, opera estaciones migratorias, coordina grupos de atencion, proporciona informacion a seguridad nacional, asigna CURP a menores, recibe repatriados mexicanos y garantiza deberes reforzados hacia mujeres y menores.
Este artículo detalla las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia migratoria, incluyendo la aplicación de la Ley y la promoción de acuerdos internacionales. Es fundamental para entender el marco de acción de esta dependencia en el ámbito migratorio.
Este artículo establece los principios que deben regir la actuación de los servidores públicos del Instituto en materia migratoria, enfatizando la legalidad y el respeto a los derechos humanos. Es esencial para garantizar una gestión migratoria ética y profesional.
Este artículo establece la obligatoriedad de la certificación para los servidores públicos del Instituto, asegurando que cumplan con los perfiles necesarios para su función. Esto es clave para la profesionalización del personal en el ámbito migratorio.
El artículo enumera las atribuciones del Centro de Evaluación, encargado de evaluar y certificar a los integrantes del Instituto. Su función es crucial para mantener estándares de calidad en la gestión migratoria.
Este artículo establece la necesidad de que los servidores públicos del Instituto cursen programas de formación en materia migratoria y derechos humanos. Es fundamental para asegurar una atención adecuada a los migrantes.
Este artículo define las funciones de la Secretaría de Turismo en relación con la difusión de información migratoria y su participación en programas interinstitucionales. Es relevante para el fomento del turismo y la migración ordenada.
Este artículo establece las atribuciones de la Secretaría de Salud en relación con la atención médica a migrantes y la regulación sanitaria en el ingreso al país. Es crucial para garantizar la salud pública.
Este artículo detalla las funciones de la Fiscalía en la protección de los derechos de los migrantes y la persecución de delitos en su contra. Es fundamental para garantizar la seguridad de esta población.
Este artículo establece las funciones del Sistema Nacional DIF en la atención a niños y adolescentes migrantes, garantizando su protección y derechos. Es esencial para la atención de poblaciones vulnerables.
Este artículo define las atribuciones de la Secretaría de las Mujeres en la atención a la población migrante con perspectiva de género. Es fundamental para abordar la violencia y discriminación en este contexto.
Este artículo otorga a la Secretaría la facultad de fijar y suprimir lugares de tránsito internacional, en coordinación con otras dependencias. Es importante para el control migratorio en el país.
Este artículo permite a la Secretaría cerrar temporalmente lugares de tránsito internacional por causas de interés público. Es relevante para la gestión de crisis en situaciones específicas.
Este artículo establece las obligaciones de concesionarios y permisionarios en relación con las instalaciones para el tránsito internacional. Es esencial para asegurar el cumplimiento normativo.
Este artículo establece que la entrada y salida del país debe realizarse por lugares designados y bajo supervisión de autoridades migratorias. Es fundamental para el control migratorio.
Este artículo establece que todos los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos migratorios establecidos por la Ley y su Reglamento. Es clave para la legalidad en los movimientos migratorios.
Los mexicanos tienen derecho a ingresar al territorio nacional siempre que acrediten su nacionalidad con documentos válidos. Este artículo establece los requisitos y procedimientos para verificar la nacionalidad mexicana en el ingreso al país.
Los extranjeros que deseen internarse en el país deben presentar documentos específicos, como pasaporte y visa. Este artículo detalla los requisitos y excepciones para la entrada de extranjeros a México.
La Secretaría puede suspender o prohibir la admisión de extranjeros por causas de interés público. Este artículo permite la expedición de disposiciones administrativas para regular la entrada de extranjeros.
El trámite y expedición de visas involucra a oficinas de la Secretaría y consulares. Este artículo establece la participación de diferentes entidades en el proceso de visas para extranjeros.
Los extranjeros deben presentar diferentes tipos de visa para ingresar al país, dependiendo de su situación. Este artículo enumera las visas disponibles y sus condiciones de uso.
Los extranjeros deben solicitar la visa en oficinas consulares, aunque hay excepciones. Este artículo detalla el proceso de solicitud y autorización de visas.
La Secretaría puede autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten asilo o refugio sin cumplir ciertos requisitos. Este artículo aborda la flexibilidad en la admisión por razones humanitarias.
Las autoridades migratorias pueden negar la visa a extranjeros bajo ciertas condiciones. Este artículo establece las causas por las que se puede rechazar la entrada a un extranjero.
Las empresas de transporte internacional deben verificar la documentación de los extranjeros que transportan. Este artículo establece la responsabilidad de las empresas en el proceso de admisión.
Los tripulantes extranjeros solo pueden permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar su servicio. Este artículo regula la estancia de tripulantes en México.
Las empresas de transporte deben transmitir información sobre pasajeros y tripulación al Instituto. Este artículo establece los requisitos para la transmisión de datos.
Las personas deben cumplir con ciertos requisitos para salir del territorio nacional. Este artículo detalla los documentos y condiciones necesarias para la salida.
La salida del país puede estar restringida en ciertos casos, como medidas judiciales o razones de seguridad. Este artículo detalla las circunstancias que pueden limitar la libertad de tránsito.
La salida de menores debe cumplir con requisitos adicionales, como la autorización de quienes ejerzan la patria potestad. Este artículo establece las reglas para la salida de niños y adolescentes.
El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones en transportes internacionales. Este artículo establece el procedimiento para tratar con polizones.
La Secretaría tiene la facultad de emitir políticas y disposiciones administrativas generales para atender las necesidades migratorias del país. Estas disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deben considerar la opinión del Consejo Nacional de Población.
Los extranjeros pueden permanecer en México bajo diferentes condiciones de estancia, como visitante, residente temporal o permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Cada categoría tiene especificaciones sobre la duración y actividades permitidas.
Los visitantes, excepto aquellos por razones humanitarias, no pueden cambiar su condición de estancia y deben salir del país al concluir su periodo autorizado. Esta norma es clave para la regulación de la migración temporal.
Se otorgará la condición de residente permanente a extranjeros bajo ciertas circunstancias, como asilo político o unidad familiar. Esta condición permite a los residentes trabajar y moverse libremente en el país.
Los residentes permanentes tienen derecho a solicitar el ingreso de familiares bajo la misma condición de estancia. Esto incluye a padres, cónyuges e hijos, lo que refuerza la importancia de la unidad familiar en la migración.
Los mexicanos pueden solicitar el ingreso de familiares extranjeros, quienes podrán residir en el país bajo condiciones específicas. Esto incluye cónyuges, hijos y hermanos, promoviendo la unidad familiar.
La Secretaría puede establecer un sistema de puntos para que los extranjeros adquieran residencia permanente sin cumplir los cuatro años de residencia previa. Este sistema considera habilidades y capacidades del solicitante.
Los extranjeros tienen derecho a recibir documentación que acredite su situación migratoria regular, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto incluye la presentación de pasaporte o documento de identidad.
Los residentes temporales y permanentes deben gestionar su tarjeta de residencia en un plazo de treinta días tras su ingreso al país. Esta tarjeta es esencial para acreditar su situación migratoria regular.
Los extranjeros pueden adquirir valores y bienes inmuebles sin necesidad de permiso del Instituto, aunque deben cumplir con ciertas restricciones. Esto les permite participar en el mercado inmobiliario y financiero del país.
Ningún extranjero puede tener dos condiciones de estancia simultáneamente, lo que limita las opciones de migración. Esta norma es fundamental para la claridad en el estatus migratorio.
Los residentes temporales pueden solicitar un cambio de su condición de estancia cumpliendo con los requisitos establecidos. Este proceso es clave para aquellos que buscan regularizar su situación migratoria.
El Registro Nacional de Extranjeros contiene información sobre aquellos que adquieren la condición de estancia de residente temporal o permanente. Los extranjeros deben comunicar cambios relevantes en su estado civil o domicilio.
El Instituto puede cancelar la condición de residente temporal o permanente por diversas causas, como la salida definitiva del extranjero o la presentación de información falsa. Esta norma es clave para la regulación del estatus migratorio.
Los extranjeros deben acreditar su situación migratoria regular en actos jurídicos que requieran la intervención de notarios o corredores de comercio. Esto es fundamental para la validez de sus actos legales.
La situacion migratoria no limita los derechos y libertades de los migrantes, garantizando su seguridad personal. El Estado mexicano debe asegurar el respeto a estos derechos en todas sus acciones.
Los migrantes en situacion irregular tienen derecho a ser tratados con igualdad y sin discriminacion. Las autoridades deben reforzar la proteccion de grupos vulnerables como mujeres y niños.
La presentacion de migrantes en situacion irregular debe realizarse por el Instituto y respetar un plazo maximo de 36 horas. Se deben garantizar los derechos de los migrantes durante este proceso.
Los migrantes en situacion irregular tienen derecho a recibir informacion sobre sus derechos y el motivo de su presentacion. Esto incluye la notificacion a su consulado y opciones para regularizar su situacion.
Todo migrante tiene derecho a ser asistido legalmente durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto debe facilitar el acceso a servicios de asesoría y representación legal.
La Secretaria creara grupos de proteccion para migrantes en territorio nacional, promoviendo sus derechos con enfoque de genero. Se fomentara la colaboracion con diversas entidades.
La Secretaria celebrara convenios para coordinar acciones humanitarias y de asistencia a migrantes, en colaboracion con organizaciones civiles. Esto busca mejorar la atencion a migrantes.
La Secretaria implementara acciones para proteger a migrantes en situaciones de vulnerabilidad, incluyendo mujeres y niños. Se fomentara la coordinacion con diversas entidades.
Los niños migrantes seran documentados como Visitantes por Razones Humanitarias hasta que se determine su interes superior. Se garantiza su proteccion durante el proceso.
La Secretaria celebrara convenios para coordinar acciones en la atencion a migrantes victimas de delitos, especialmente mujeres y niños. Se deben otorgar medidas de proteccion necesarias.
El Instituto no podra realizar visitas de verificacion en lugares donde se encuentren migrantes albergados por organizaciones civiles. Esto protege a los migrantes de posibles abusos.
El procedimiento administrativo migratorio se regira por disposiciones específicas y se respetaran los derechos humanos de los migrantes. Se busca una gestion transparente y justa.
Los interesados podran solicitar copia de documentos relacionados con el procedimiento administrativo migratorio en un plazo maximo de 15 dias. Esto promueve la transparencia.
El Instituto podra obtener medios de prueba necesarios en el procedimiento administrativo, especialmente en casos que involucren a niños. Se deben implementar medidas para proteger sus derechos.
El Instituto debe informar a las autoridades de Seguridad Nacional sobre migrantes con posibles vinculos delictivos. Esto es crucial para la seguridad del pais.
Define las acciones de control migratorio como la revision de documentacion y transporte de personas que ingresan o salen del pais. El Instituto coordina con la Policia Federal y puede realizar funciones en lugares distintos a los puertos fronterizos a solicitud fundada.
El personal del Instituto tiene prioridad en la inspeccion de entrada y salida de personas en todos los medios de transporte, puertos, fronteras y aeropuertos, excepto en servicios sanitarios.
Prohibe el desembarque de pasajeros y tripulantes en transporte maritimo sin que el Instituto realice previamente la inspeccion correspondiente.
Ninguna aeronave o embarcacion en transito internacional podra salir antes de que el Instituto realice la inspeccion de salida y otorgue autorizacion de despacho.
Exenta de inspeccion a aeronaves de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en mision oficial y sus funcionarios, familias y empleados que gocen de inmunidad conforme tratados internacionales.
El rechazo de internacion por incumplimiento de requisitos es determinacion del Instituto en filtros migratorios. El extranjero debe abandonar por cuenta de la empresa transportista sin perjuicio de sanciones.
Cuando se adviertan irregularidades documentales o incumplimiento de requisitos en pretendientes a internarse, se procede a una segunda revision migratoria.
Cuando el Instituto determina rechazo de extranjero, debe levantarse constancia escrita que funde y motive la causa de inadmisibilidad.
Los lugares destinados al transito internacional de personas por tierra, mar y aire deben contar con espacios adecuados para estancia temporal en tanto se autoriza ingreso o se resuelve rechazo.
No se permite visita a transporte maritimo en transito internacional sin autorizacion previa de autoridades sanitarias y personal del Instituto.
Las empresas de transporte responden economicamente por violaciones a la Ley cometidas por sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de responsabilidad directa individual.
El Instituto realiza visitas de verificacion para comprobar cumplimiento de obligaciones migratorias. Los supuestos incluyen confirmacion de datos, expiracion de estancia y obtension de elementos de aplicacion legal.
El Instituto solicita informacion al Ministerio Publico sobre denuncias contra extranjeros solo para control y revision migratoria. No es autoridad competente para conocer denuncias de particulares.
Los extranjeros requeridos por el Instituto deben comprobar su situacion migratoria regular en los terminos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Si en verificacion se detecta extranjero sin documentos de situacion regular, se pone a disposicion del Instituto. Incluye protecciones especiales para menores migrantes y notificacion obligatoria a Procuraduria de Proteccion.
Las autoridades colaboran con el Instituto cuando lo solicita, pero no pueden realizar de forma independiente funciones de control, verificacion y revision migratoria.
El Instituto puede realizar revisiones de caracter migratorio dentro del territorio nacional para comprobar situacion migratoria de extranjeros, con orden fundada y motivada que precisara responsable, duracion y zona geografica.
En revision migratoria, si se detecta extranjero sin documentacion se procede conforme articulo 100. Menores migrantes requieren notificacion inmediata a Procuraduria de Proteccion y canalizacion a Sistema DIF previo a procedimiento administrativo.
La presentacion de extranjeros adultos en estaciones migratorias es medida para alojamiento temporal mientras se determina situacion migratoria. Prohibe alojar a menores en estaciones; debe evitarse presentacion de adultos a cargo de menores.
Cuando extranjero se pone a disposicion del Instituto en verificacion o revision migratoria y se actualiza alguno de los supuestos del articulo 144, se emite acuerdo de presentacion dentro de veinticuatro horas.
Establece que extranjeros presentados pueden ser entregados en custodia a representaciones diplomaticas o instituciones de derechos humanos, con obligacion de permanecer en domicilio designado para seguimiento del procedimiento administrativo migratorio.
Define opciones para extranjeros en procedimiento administrativo migratorio: garantia suficiente, establecimiento de domicilio, restriccion de ausencia y responsiva de organizacion mexicana, incluyendo formas permitidas de garantia.
Obliga autoridades judiciales a informar al Instituto Migratorio sobre extranjeros sujetos a medidas cautelares, ordenes de presentacion, aprehension o vinculacion a proceso, dentro de veinticuatro horas en caso de sentencias.
Una vez cumplida sentencia, la autoridad judicial o administrativa debe poner inmediatamente el extranjero con certificado medico a disposicion del Instituto para resolver su situacion migratoria.
Autoriza al Instituto a solicitar apoyo de la Policia Federal para traslados de extranjeros presentados o en retorno voluntario, conforme disposiciones aplicables.
El Instituto establece estaciones migratorias considerando capacidad fisica, prohibiendo uso de centros de encarcelamiento o reclusorios, garantizando instalaciones que cumplan caracteristicas y servicios minimos.
Estaciones migratorias deben proporcionar asistencia medica psicologica juridica, alimentacion adecuada incluyendo dietas especiales, separacion por genero, espacios recreativos, acceso legal y consular, y cumplimiento verificable.
Establece que convivencia armonica y seguridad en estaciones migratorias se mantiene conforme disposiciones administrativas de la Secretaria, con respeto a derechos humanos y perspectiva de genero.
Catalogo completo de derechos desde ingreso: informacion sobre procedimiento, proteccion consular, asesoramiento legal, acceso a expedientes, traductor, comunicacion, espacio digno, trato humano, no discriminacion, unidad familiar y actividades recreativas.
Personal de seguridad vigilancia custodia en dormitorios de mujeres debe ser exclusivamente femenino, con capacitacion continua en igualdad sustantiva, derechos humanos mujeres y perspectiva de genero acreditada.
Instituto debe resolver situacion migratoria en 15 dias habiles maximo desde presentacion, extendible a 60 dias habiles por causas especificas: falta identidad, tramites consulares, impedimentos transito, enfermedad acreditada o recursos judiciales pendientes.
Ninas ninos adolescentes quedan bajo responsabilidad Instituto con notificacion inmediata a Procuraduria Proteccion y Sistema DIF, reconocimiento como visitantes por razones humanitarias, ceso determinacion situacion conforme plan restituccion derechos emitido por Procuraduria.
Mujeres embarazadas adultos mayores personas con discapacidad indigenas y victimas testigos delitos graves reciben medidas especiales: privilegio estancia en instituciones especializadas, atencion integral con perspectiva genero derechos humanos y enfoque diferenciado.
Corresponde exclusivamente al titular Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional extranjeros cuya permanencia juzgue inconveniente conforme articulo 33 Constitucion Politica Estados Unidos Mexicanos.
Instituto cuenta con mecanismos de retorno asistido y deportacion para hacer abandonar territorio nacional a extranjeros que incumplieron disposiciones de Ley Migracion y su Reglamento.
Secretaria en coordinacion Secretaria Relaciones Exteriores puede suscribir instrumentos internacionales con otros paises y organismos internacionales para retorno asistido seguro digno ordenado humano de extranjeros irregulares.
Reglamento debe establecer lineamientos para instrumentos interinstitucionales sobre retorno asistido y previsiones necesarias para regulacion de procedimientos de retorno y deportacion.
Pueden solicitar retorno asistido extranjeros irregulares a disposicion Instituto sin restriccion legal emitida por autoridad competente. Rechazo beneficio conduce a presentacion conforme Ley.
Mayores dieciocho anos en retorno asistido voluntario tienen derecho a: informacion proteccion consular comunicacion familiar asesoramiento legal acceso expedientes traductor verificacion nacionalidad transporte efectos personales rechazo y reincorporacion territorio si es rechazado destino.
Retorno asistido privilegia preservacion unidad familiar. Ninas adolescentes mujeres embarazadas victimas testigos personas discapacidad adultos mayores tienen procedimiento especial con intervenccion consular pais receptor considerando interes superior no discriminacion perspectiva genero vida sin violencia.
El extranjero sujeto a procedimiento de retorno asistido o deportacion permanecera en estacion migratoria. El retorno y deportacion se realizan al pais de origen o residencia, salvo para solicitantes de asilo donde aplica el principio de no devolucion.
Los extranjeros en procedimiento de deportacion tienen derecho a notificacion, proteccion consular, comunicacion con familiares, informacion del procedimiento, traductor y asesoría legal.
El Instituto debe proporcionar transporte, agua potable y alimentos durante el traslado. Las autoridades migratorias deben acompanar y respetar derechos humanos en todo momento.
Los extranjeros que retornen asistidamente seran puestos a disposicion de la autoridad competente en el pais receptor conforme a instrumentos interinstitucionales celebrados.
El traslado de extranjeros en retorno asistido solo puede suspenderse temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, reanudandose cuando cese la causa.
Las solicitudes de tramite migratorio deben contener datos y requisitos establecidos en la Ley, Reglamento y disposiciones administrativas aplicables.
La solicitud de visa debe presentarse personalmente en oficinas consulares, excepto en casos de preservacion de unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias que pueden tramitarse en territorio nacional.
La autoridad debe dictar resolucion en tramites migratorios en plazo maximo de veinte dias habiles desde cumplimiento de requisitos formales. Transcurrido sin resolucion, se entiende como negativa.
Las solicitudes de expedicion de visa presentadas en oficinas consulares deben resolverse en plazo de diez dias habiles.
Si el solicitante no cumple requisitos, la autoridad lo prevendra y otorgara diez dias habiles para subsanar. Incumplimiento resulta en desechamiento del tramite.
Los informes u opiniones de otras autoridades para resolver tramites migratorios deben emitirse en plazo maximo de diez dias naturales. Ausencia de informe implica no objecion.
Los extranjeros pueden solicitar regularizacion cuando carecen de documentacion, tienen documentacion vencida, o han dejado de satisfacer requisitos de su condicion de estancia.
El Instituto puede regularizar situacion migratoria de extranjeros que manifiesten residencia temporal o permanente y cumplan requisitos. Tienen derecho a regularizar quienes tengan vinculo familiar, sean victimas de delito grave, presenten vulnerabilidad o sean menores en sustraccion internacional.
Los extranjeros pueden regularizar cuando hayan excedido plazo de estancia dentro de sesenta dias naturales posteriores al vencimiento, o realicen actividades distintas a las autorizadas.
Para regularizacion el extranjero debe presentar escrito solicitando regularizacion, documento oficial de identidad, acreditacion de vinculo si existe, documento vencido si procede, comprobante de pago de multa y requisitos especificos de condicion de estancia.
El Instituto no puede presentar extranjero que acuda a solicitar regularizacion. Si esta en estacion migratoria y cumple requisitos, se le extiende oficio de salida en veinticuatro horas. El Instituto tiene treinta dias naturales para resolver la solicitud.
El Instituto puede expedir permisos de salida y regreso durante tramites pendientes. Expide orden de salida cuando hay desistimiento, negativa de tramite o solicitud del extranjero. El extranjero puede reingresar inmediatamente tras abandonar territorio nacional en plazo otorgado.
El Instituto impone sanciones dentro de limites legales, considerando circunstancias socioeconomicas, condiciones exteriores, antecedentes, reincidencia, monto del beneficio o daño, y nivel jerarquico del infractor.
Los ingresos efectivos de multas por infraccion a la Ley de Migracion se destinan al Instituto para mejorar servicios migratorios.
Los servidores del Instituto son sancionados por divulgar informacion confidencial, retrasar tramites, intervenir indebidamente en gestiones, hacer uso indebido de documentacion, facilitar evasion de control migratorio, violar derechos humanos y otras conductas establecidas en ley.
Las sanciones a los servidores públicos del Instituto se aplicarán conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esto asegura un marco legal claro para la rendición de cuentas en el ámbito migratorio.
Se impondrá una multa de cien a mil días de salario mínimo a quien autorice el despacho de un transporte sin permiso del Instituto. Esta medida busca regular el control de salidas del territorio nacional.
Las sanciones a personas físicas y morales se regirán por este capítulo y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respetando los derechos humanos de los migrantes. Esto establece un marco de protección y justicia.
Se establece que un extranjero será deportado por diversas causas, como ingresar sin documentación o comprometer la seguridad nacional. La deportación puede ser definitiva en ciertos casos.
Los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria enfrentarán multas de veinte a cuarenta días de salario mínimo. Sin embargo, hay excepciones para ciertos supuestos.
Los extranjeros autorizados para regularizar su situación migratoria enfrentarán multas de veinte a cien días de salario mínimo. Esta regulación busca controlar el proceso de regularización.
Se impondrá una multa de mil a diez mil días de salario a quien retenga documentación de un extranjero sin autorización. Esto protege los derechos de los migrantes en el país.
Los servidores públicos que nieguen servicios a migrantes sin causa justificada enfrentarán multas de veinte a mil días de salario. Esto asegura la atención adecuada a los derechos de los migrantes.
Se sancionará a quienes reciban en custodia a un extranjero y permitan su sustracción del control del Instituto con multas de quinientos a dos mil días de salario. Esto busca mantener el control migratorio.
Se impondrá una multa de cien a quinientos días de salario a quienes contraigan matrimonio solo para que un extranjero radique en el país. Esto busca prevenir abusos en el proceso migratorio.
Las empresas de transportes marítimos que permitan desembarcar pasajeros sin permiso del Instituto enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto refuerza la regulación del transporte internacional.
El desembarco de personas en lugares no autorizados será sancionado con multas de mil a diez mil días de salario. Esto busca regular el tránsito internacional de personas.
Las empresas de transporte que trasladen extranjeros sin documentación migratoria vigente enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto refuerza la responsabilidad de las empresas en el control migratorio.
Las empresas y capitanes que desobedezcan órdenes de conducir pasajeros rechazados enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto asegura la responsabilidad compartida en el transporte internacional.
Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario a las empresas que salgan de puertos sin la inspección del Instituto. Esto busca garantizar la seguridad en el transporte marítimo.
Este articulo establece las multas y arrestos para quienes visiten un transporte maritimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias. La sancion se extiende a quienes autoricen dicha visita sin facultades.
Se establece una multa considerable para las empresas de transporte internacional que no transmitan la informacion requerida por la ley. Esto incluye casos de transmisión extemporánea o incorrecta.
Este articulo impone multas a residentes temporales y permanentes que no informen sobre cambios en su estado civil, domicilio o nacionalidad. La puntualidad en la notificacion es crucial.
Este articulo tipifica los delitos relacionados con el tráfico de personas, estableciendo penas severas y multas para quienes faciliten la entrada irregular de extranjeros. Se considera la intencion de lucro como un elemento clave.
Se establece un aumento en las penas para delitos de tráfico de personas cuando involucran a menores o se realizan en condiciones peligrosas. Esto refleja un enfoque en la protección de grupos vulnerables.
Establece penas de cuatro a ocho anos de prision y multa de quinientos a mil dias de salario minimo para servidores publicos que auxilien, encubran o induzcan violaciones de la Ley de Migracion con fines de lucro. Criminaliza la corrupcion administrativa en materia migratoria.
Ordena que el Ministerio Publico de la Federacion persiga de oficio los delitos migratorios sin necesidad de denuncia. Obliga al Instituto de Migracion a proporcionar todos los elementos necesarios para la persecucion de estos delitos.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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