LMigra

LEY de Migración

La Ley de Migracion regula las disposiciones relacionadas con la entrada, estancia y salida de extranjeros en el territorio mexicano, asi como la proteccion de sus derechos. Esta ley aplica a todos los migrantes, autoridades migratorias y ciudadanos que interactuan con el sistema migratorio. Entre los temas principales que cubre se encuentran las reglas de ingreso y estancia, derechos y proteccion de migrantes, control y seguridad migratoria, y procedimientos administrativos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para abogados y contadores que asesoran a migrantes, asi como para ciudadanos que buscan entender sus derechos y obligaciones en el contexto migratorio.

Publicado: 25 de mayo de 2011|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

162 artículos totales · 87 artículos clave analizados

Artículos (162)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y ambito de aplicacion

Establece que la Ley de Migracion es de orden publico y observancia general en toda la Republica. Regula el ingreso, salida y transito de mexicanos y extranjeros, bajo principios de derechos humanos, desarrollo nacional y soberania.

migracionorden publicoderechos humanos
Art.
2

Artículo 2. Principios de la politica migratoria

Define siete principios fundamentales: respeto a derechos humanos, congruencia internacional, enfoque integral, responsabilidad compartida, hospitalidad, facilitacion de movilidad y complementariedad laboral. Establece que ningun migrante irregular sera prejuzgado por delito.

politica migratoriaderechos humanosprincipios
Art.
3

Artículo 3. Disposiciones transitorias y vigencia

Establece disposiciones transitorias sobre entrada en vigor de articulos, reformas a leyes conexas y continuidad de resolucionesprevias. Las referencias a Ley General de Poblacion se entienden referidas a esta Ley.

disposiciones transitoriasvigenciacontinuidad legal
Art.
4

Artículo 4. Autoridad competente en materia migratoria

La Secretaria de Gobernacion es responsable de aplicar la Ley de Migracion, pudiendo coordinarse con otras dependencias federales cuyas atribuciones esten vinculadas con asuntos migratorios.

secretaria gobernacionautoridad migratoriacompetencia
Art.
5

Artículo 5. Excepciones a inspeccion migratoria

Eximen de inspeccion migratoria a funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en comision oficial y sus familias. Cuando concluye su encargo oficial deben cumplir con la Ley.

inmunidad diplomáticainspeccion migratoriaexcepciones
Art.
6

Artículo 6. Derechos de extranjeros sin restriccion migratoria

Toda persona extranjera ejercera derechos y libertades reconocidos en Constitucion y tratados internacionales, independientemente de situacion migratoria. Menores migrantes tienen derechos adicionales y no pueden ser privados de libertad por motivos migratorios.

derechos extranjerossituacion migratoriamenores migrantes
Art.
7

Artículo 7. Libertad de transito y requisitos de comprobacion

La libertad para ingresar, permanecer, transitar y salir del pais tiene limitaciones constitucionales y legales. Solo autoridades competentes pueden requerir comprobacion de nacionalidad y situacion migratoria bajo circunstancias establecidas.

libertad transitodocumentacion identidadautoridades competentes
Art.
8

Artículo 8. Acceso a educacion y servicios medicos

Migrantes acceden a servicios educativos y medicos publicos y privados sin restriccion por situacion migratoria. Atención medica urgente es gratuita y sin restriccion. Las restricciones no pueden ser mayores que las aplicadas a mexicanos.

educacionservicios medicosatencion urgente
Art.
9

Artículo 9. Registro civil y actos del estado civil

Jueces y oficiales del Registro Civil no pueden negar a migrantes, independientemente de situacion migratoria, la autorizacion de actos del estado civil ni expedicion de actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y muerte.

registro civilactasestado civil
Art.
10

Artículo 10. Preservacion de unidad familiar

El Estado garantiza a migrantes que ingresan regular o pretenden regularizar su situacion el derecho a preservacion de la unidad familiar.

unidad familiarfamilia migranteregularizacion
Art.
11

Artículo 11. Derecho a justicia y debido proceso migratorio

Migrantes independientemente de situacion migratoria tienen derecho a procuracion e imparticion de justicia, respetando debido proceso, y a presentar quejas en derechos humanos. Menores tienen protecciones reforzadas y no pueden ser privados de libertad por motivos migratorios.

justicia migratoriodebido procesoderechos humanos
Art.
12

Artículo 12. Reconocimiento de personalidad juridica

Migrantes independientemente de situacion migratoria tienen derecho al reconocimiento de su personalidad juridica conforme a Constitucion y tratados internacionales.

personalidad juridicacapacidad legalderechos civiles
Art.
13

Artículo 13. Derecho a informacion sobre derechos y procedimientos

Migrantes y familiares tienen derecho a informacion sobre: derechos y obligaciones, requisitos de admision y estancia, y opciones de asilo, refugio y proteccion complementaria. La Secretaria debe difundir esta informacion.

informacion migranteasilo refugioproteccion complementaria
Art.
14

Artículo 14. Traductor e interprete para migrantes

Cuando migrante no hable español se nombra traductor de oficio. Para sordos se usara escritura o interprete. En sentencias condenatorias se informa sobre tratados de traslado de reos.

traductor interpretedebido procesolengua extranjera
Art.
15

Artículo 15. Integracion laboral y social de residentes

El Estado promueve acceso e integracion de residentes temporales y permanentes a ambitos economicos y sociales, garantizando respeto a identidad, diversidad etnica y cultural.

integracion laboralresidentesdiversidad cultural
Art.
16

Artículo 16. Obligaciones de migrantes

Migrantes con estatus regular deben resguardar documentacion, mostrarla cuando autoridades la soliciten, proporcionar informacion personal a autoridades competentes, y cumplir obligaciones legales.

obligaciones migrantedocumentacioninformacion autoridades
Art.
17

Artículo 17. Retencion de documentacion apócrifa

Solo autoridades migratorias pueden retener documentacion cuando hay elementos de presuncion de apocrifidad, debiendo inmediatamente avisar a autoridades competentes.

documentacion apócrifaretencionautoridades competentes
Art.
18

Artículo 18. Atribuciones de la Secretaria de Gobernacion

Secretaria formula politica migratoria, fija cuotas y requisitos de visas, establece requisitos de ingreso, suspende ingresos, promueve retorno asistido, fija lugares de transito y dicta acuerdos de readmision.

secretaria gobernacionpolitica migratoriavisas
Art.
19

Artículo 19. Instituto como órgano desconcentrado

Instituto Nacional de Migracion es órgano administrativo desconcentrado de Secretaria con objeto de ejecutar, controlar y supervisar actos de autoridades migratorias e instrumentar politicas migratorias.

instituto migracionorgano desconcentradoejecucion politica
Art.
20

Artículo 20. Atribuciones del Instituto Nacional de Migracion

INM instrumenta politica migratoria, vigila entrada y salida, tramita internacion y estancia de extranjeros, resuelve deportacion y retorno asistido, impone sanciones, mantiene registro de extranjeros, opera estaciones migratorias, coordina grupos de atencion, proporciona informacion a seguridad nacional, asigna CURP a menores, recibe repatriados mexicanos y garantiza deberes reforzados hacia mujeres y menores.

instituto migracionatribucionesdeportacion
Art.
21

Artículo 21. Atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Este artículo detalla las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia migratoria, incluyendo la aplicación de la Ley y la promoción de acuerdos internacionales. Es fundamental para entender el marco de acción de esta dependencia en el ámbito migratorio.

secretaria de relaciones exterioresatribucionesmigracion
Art.
22

Artículo 22. Principios de actuación del Instituto

Este artículo establece los principios que deben regir la actuación de los servidores públicos del Instituto en materia migratoria, enfatizando la legalidad y el respeto a los derechos humanos. Es esencial para garantizar una gestión migratoria ética y profesional.

principiosservidores publicosderechos humanos
Art.
23

Artículo 23. Certificación de servidores públicos del Instituto

Este artículo establece la obligatoriedad de la certificación para los servidores públicos del Instituto, asegurando que cumplan con los perfiles necesarios para su función. Esto es clave para la profesionalización del personal en el ámbito migratorio.

certificacionservidores publicosprofesionalizacion
Art.
24

Artículo 24. Atribuciones del Centro de Evaluación

El artículo enumera las atribuciones del Centro de Evaluación, encargado de evaluar y certificar a los integrantes del Instituto. Su función es crucial para mantener estándares de calidad en la gestión migratoria.

centro de evaluacionatribucionesevaluaciones
Art.
25

Artículo 25. Formación y capacitación de servidores públicos

Este artículo establece la necesidad de que los servidores públicos del Instituto cursen programas de formación en materia migratoria y derechos humanos. Es fundamental para asegurar una atención adecuada a los migrantes.

formacioncapacitacionderechos humanos
Art.
26

Artículo 26. Funciones de la Secretaría de Turismo

Este artículo define las funciones de la Secretaría de Turismo en relación con la difusión de información migratoria y su participación en programas interinstitucionales. Es relevante para el fomento del turismo y la migración ordenada.

secretaria de turismoinformacion migratoriaprogramas interinstitucionales
Art.
27

Artículo 27. Funciones de la Secretaría de Salud

Este artículo establece las atribuciones de la Secretaría de Salud en relación con la atención médica a migrantes y la regulación sanitaria en el ingreso al país. Es crucial para garantizar la salud pública.

secretaria de saludatencion medicaregulacion sanitaria
Art.
28

Artículo 28. Funciones de la Fiscalía General de la República

Este artículo detalla las funciones de la Fiscalía en la protección de los derechos de los migrantes y la persecución de delitos en su contra. Es fundamental para garantizar la seguridad de esta población.

fiscalia generalderechos de migrantespersecucion de delitos
Art.
29

Artículo 29. Funciones del Sistema Nacional DIF

Este artículo establece las funciones del Sistema Nacional DIF en la atención a niños y adolescentes migrantes, garantizando su protección y derechos. Es esencial para la atención de poblaciones vulnerables.

sistema nacional difatencion a menoresproteccion de derechos
Art.
30

Artículo 30. Funciones de la Secretaría de las Mujeres

Este artículo define las atribuciones de la Secretaría de las Mujeres en la atención a la población migrante con perspectiva de género. Es fundamental para abordar la violencia y discriminación en este contexto.

secretaria de las mujeresperspectiva de generoatencion a migrantes
Art.
31

Artículo 31. Facultades de la Secretaría en tránsito internacional

Este artículo otorga a la Secretaría la facultad de fijar y suprimir lugares de tránsito internacional, en coordinación con otras dependencias. Es importante para el control migratorio en el país.

secretariatransito internacionalcontrol migratorio
Art.
32

Artículo 32. Cierre temporal de lugares de tránsito

Este artículo permite a la Secretaría cerrar temporalmente lugares de tránsito internacional por causas de interés público. Es relevante para la gestión de crisis en situaciones específicas.

cierre temporalinteres publicotransito internacional
Art.
33

Artículo 33. Obligaciones de concesionarios en tránsito

Este artículo establece las obligaciones de concesionarios y permisionarios en relación con las instalaciones para el tránsito internacional. Es esencial para asegurar el cumplimiento normativo.

concesionariosobligacionestransito internacional
Art.
34

Artículo 34. Requisitos para entrada y salida del país

Este artículo establece que la entrada y salida del país debe realizarse por lugares designados y bajo supervisión de autoridades migratorias. Es fundamental para el control migratorio.

entrada y salidarequisitoscontrol migratorio
Art.
35

Artículo 35. Cumplimiento de requisitos migratorios

Este artículo establece que todos los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos migratorios establecidos por la Ley y su Reglamento. Es clave para la legalidad en los movimientos migratorios.

cumplimientorequisitos migratorioslegalidad
Art.
36

Artículo 36. Derecho de ingreso de mexicanos

Los mexicanos tienen derecho a ingresar al territorio nacional siempre que acrediten su nacionalidad con documentos válidos. Este artículo establece los requisitos y procedimientos para verificar la nacionalidad mexicana en el ingreso al país.

nacionalidadingresomexicanos
Art.
37

Artículo 37. Requisitos para extranjeros

Los extranjeros que deseen internarse en el país deben presentar documentos específicos, como pasaporte y visa. Este artículo detalla los requisitos y excepciones para la entrada de extranjeros a México.

extranjerosvisaingreso
Art.
38

Artículo 38. Suspensión de admisión de extranjeros

La Secretaría puede suspender o prohibir la admisión de extranjeros por causas de interés público. Este artículo permite la expedición de disposiciones administrativas para regular la entrada de extranjeros.

suspensiónadmisióninterés público
Art.
39

Artículo 39. Procedimiento de visas

El trámite y expedición de visas involucra a oficinas de la Secretaría y consulares. Este artículo establece la participación de diferentes entidades en el proceso de visas para extranjeros.

visastrámiteoficinas consulares
Art.
40

Artículo 40. Tipos de visa para extranjeros

Los extranjeros deben presentar diferentes tipos de visa para ingresar al país, dependiendo de su situación. Este artículo enumera las visas disponibles y sus condiciones de uso.

tipos de visaextranjerosingreso
Art.
41

Artículo 41. Solicitud de visa

Los extranjeros deben solicitar la visa en oficinas consulares, aunque hay excepciones. Este artículo detalla el proceso de solicitud y autorización de visas.

solicitud de visaoficinas consularesautorización
Art.
42

Artículo 42. Ingreso de refugiados

La Secretaría puede autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten asilo o refugio sin cumplir ciertos requisitos. Este artículo aborda la flexibilidad en la admisión por razones humanitarias.

refugiadosasiloingreso
Art.
43

Artículo 43. Negación de visa

Las autoridades migratorias pueden negar la visa a extranjeros bajo ciertas condiciones. Este artículo establece las causas por las que se puede rechazar la entrada a un extranjero.

negación de visaextranjerosseguridad
Art.
44

Artículo 44. Verificación de transporte internacional

Las empresas de transporte internacional deben verificar la documentación de los extranjeros que transportan. Este artículo establece la responsabilidad de las empresas en el proceso de admisión.

transportedocumentaciónresponsabilidad
Art.
45

Artículo 45. Permiso de tripulantes extranjeros

Los tripulantes extranjeros solo pueden permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar su servicio. Este artículo regula la estancia de tripulantes en México.

tripulantespermanenciaservicio
Art.
46

Artículo 46. Transmisión de información por empresas

Las empresas de transporte deben transmitir información sobre pasajeros y tripulación al Instituto. Este artículo establece los requisitos para la transmisión de datos.

informacióntransmisiónempresas
Art.
47

Artículo 47. Requisitos para salida del país

Las personas deben cumplir con ciertos requisitos para salir del territorio nacional. Este artículo detalla los documentos y condiciones necesarias para la salida.

salidarequisitosdocumentación
Art.
48

Artículo 48. Restricciones a la salida

La salida del país puede estar restringida en ciertos casos, como medidas judiciales o razones de seguridad. Este artículo detalla las circunstancias que pueden limitar la libertad de tránsito.

restriccionessalidaseguridad
Art.
49

Artículo 49. Salida de menores del país

La salida de menores debe cumplir con requisitos adicionales, como la autorización de quienes ejerzan la patria potestad. Este artículo establece las reglas para la salida de niños y adolescentes.

menoressalidapatria potestad
Art.
50

Artículo 50. Verificación de polizones

El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones en transportes internacionales. Este artículo establece el procedimiento para tratar con polizones.

polizonesverificaciónmigración
Art.
51

Artículo 51. Facultades de la Secretaría

La Secretaría tiene la facultad de emitir políticas y disposiciones administrativas generales para atender las necesidades migratorias del país. Estas disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deben considerar la opinión del Consejo Nacional de Población.

secretariapolíticas migratoriasdisposiciones administrativas
Art.
52

Artículo 52. Condiciones de estancia para extranjeros

Los extranjeros pueden permanecer en México bajo diferentes condiciones de estancia, como visitante, residente temporal o permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Cada categoría tiene especificaciones sobre la duración y actividades permitidas.

condiciones de estanciaextranjerosresidencia temporal
Art.
53

Artículo 53. Restricciones para visitantes

Los visitantes, excepto aquellos por razones humanitarias, no pueden cambiar su condición de estancia y deben salir del país al concluir su periodo autorizado. Esta norma es clave para la regulación de la migración temporal.

visitantescambio de estanciasalida del país
Art.
54

Artículo 54. Otorgamiento de residencia permanente

Se otorgará la condición de residente permanente a extranjeros bajo ciertas circunstancias, como asilo político o unidad familiar. Esta condición permite a los residentes trabajar y moverse libremente en el país.

residencia permanenteasilo políticounidad familiar
Art.
55

Artículo 55. Derecho a la unidad familiar

Los residentes permanentes tienen derecho a solicitar el ingreso de familiares bajo la misma condición de estancia. Esto incluye a padres, cónyuges e hijos, lo que refuerza la importancia de la unidad familiar en la migración.

unidad familiarresidentes permanentesingreso de familiares
Art.
56

Artículo 56. Ingreso de familiares por mexicanos

Los mexicanos pueden solicitar el ingreso de familiares extranjeros, quienes podrán residir en el país bajo condiciones específicas. Esto incluye cónyuges, hijos y hermanos, promoviendo la unidad familiar.

mexicanosingreso de familiaresunidad familiar
Art.
57

Artículo 57. Sistema de puntos para residencia

La Secretaría puede establecer un sistema de puntos para que los extranjeros adquieran residencia permanente sin cumplir los cuatro años de residencia previa. Este sistema considera habilidades y capacidades del solicitante.

sistema de puntosresidencia permanentehabilidades
Art.
58

Artículo 58. Documentación migratoria

Los extranjeros tienen derecho a recibir documentación que acredite su situación migratoria regular, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto incluye la presentación de pasaporte o documento de identidad.

documentación migratoriasituación regularpasaporte
Art.
59

Artículo 59. Plazo para gestionar tarjeta de residencia

Los residentes temporales y permanentes deben gestionar su tarjeta de residencia en un plazo de treinta días tras su ingreso al país. Esta tarjeta es esencial para acreditar su situación migratoria regular.

tarjeta de residenciaplazogestión
Art.
60

Artículo 60. Derechos de adquisición para extranjeros

Los extranjeros pueden adquirir valores y bienes inmuebles sin necesidad de permiso del Instituto, aunque deben cumplir con ciertas restricciones. Esto les permite participar en el mercado inmobiliario y financiero del país.

adquisición de bienesextranjerosvalores
Art.
61

Artículo 61. Condiciones de estancia únicas

Ningún extranjero puede tener dos condiciones de estancia simultáneamente, lo que limita las opciones de migración. Esta norma es fundamental para la claridad en el estatus migratorio.

condiciones de estanciaextranjerosestatus migratorio
Art.
62

Artículo 62. Cambio de condición de estancia

Los residentes temporales pueden solicitar un cambio de su condición de estancia cumpliendo con los requisitos establecidos. Este proceso es clave para aquellos que buscan regularizar su situación migratoria.

cambio de estanciaresidentes temporalesregularización
Art.
63

Artículo 63. Registro Nacional de Extranjeros

El Registro Nacional de Extranjeros contiene información sobre aquellos que adquieren la condición de estancia de residente temporal o permanente. Los extranjeros deben comunicar cambios relevantes en su estado civil o domicilio.

registro de extranjeroscambios de estadoinformación migratoria
Art.
64

Artículo 64. Causas de cancelación de residencia

El Instituto puede cancelar la condición de residente temporal o permanente por diversas causas, como la salida definitiva del extranjero o la presentación de información falsa. Esta norma es clave para la regulación del estatus migratorio.

cancelación de residenciacausasestatus migratorio
Art.
65

Artículo 65. Acreditación de situación migratoria

Los extranjeros deben acreditar su situación migratoria regular en actos jurídicos que requieran la intervención de notarios o corredores de comercio. Esto es fundamental para la validez de sus actos legales.

acreditación migratoriaactos jurídicosnotarios
Art.
66

Artículo 66. Derechos de migrantes

La situacion migratoria no limita los derechos y libertades de los migrantes, garantizando su seguridad personal. El Estado mexicano debe asegurar el respeto a estos derechos en todas sus acciones.

derechos humanosmigrantesseguridad personal
Art.
67

Artículo 67. Igualdad y no discriminacion

Los migrantes en situacion irregular tienen derecho a ser tratados con igualdad y sin discriminacion. Las autoridades deben reforzar la proteccion de grupos vulnerables como mujeres y niños.

no discriminacionigualdadmujeres migrantes
Art.
68

Artículo 68. Presentacion de migrantes

La presentacion de migrantes en situacion irregular debe realizarse por el Instituto y respetar un plazo maximo de 36 horas. Se deben garantizar los derechos de los migrantes durante este proceso.

procedimiento administrativomigrantesderechos
Art.
69

Artículo 69. Derechos al ser presentado

Los migrantes en situacion irregular tienen derecho a recibir informacion sobre sus derechos y el motivo de su presentacion. Esto incluye la notificacion a su consulado y opciones para regularizar su situacion.

informacionderechos migrantesregularizacion
Art.
70

Artículo 70. Asistencia legal para migrantes

Todo migrante tiene derecho a ser asistido legalmente durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto debe facilitar el acceso a servicios de asesoría y representación legal.

asistencia legalderechos migrantesdebido proceso
Art.
71

Artículo 71. Grupos de proteccion a migrantes

La Secretaria creara grupos de proteccion para migrantes en territorio nacional, promoviendo sus derechos con enfoque de genero. Se fomentara la colaboracion con diversas entidades.

proteccionenfoque de generomigrantes
Art.
72

Artículo 72. Convenios para asistencia humanitaria

La Secretaria celebrara convenios para coordinar acciones humanitarias y de asistencia a migrantes, en colaboracion con organizaciones civiles. Esto busca mejorar la atencion a migrantes.

asistencia humanitariaconveniosmigrantes
Art.
73

Artículo 73. Atencion a grupos vulnerables

La Secretaria implementara acciones para proteger a migrantes en situaciones de vulnerabilidad, incluyendo mujeres y niños. Se fomentara la coordinacion con diversas entidades.

vulnerabilidadmujeres migrantesniños migrantes
Art.
74

Artículo 74. Documentacion de niños migrantes

Los niños migrantes seran documentados como Visitantes por Razones Humanitarias hasta que se determine su interes superior. Se garantiza su proteccion durante el proceso.

niños migrantesproteccioninteres superior
Art.
75

Artículo 75. Convenios para victimas de delitos

La Secretaria celebrara convenios para coordinar acciones en la atencion a migrantes victimas de delitos, especialmente mujeres y niños. Se deben otorgar medidas de proteccion necesarias.

victimas de delitosmujeres migrantesproteccion
Art.
76

Artículo 76. Verificacion en albergues

El Instituto no podra realizar visitas de verificacion en lugares donde se encuentren migrantes albergados por organizaciones civiles. Esto protege a los migrantes de posibles abusos.

verificacionalberguesmigrantes
Art.
77

Artículo 77. Reglamento del procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo migratorio se regira por disposiciones específicas y se respetaran los derechos humanos de los migrantes. Se busca una gestion transparente y justa.

procedimiento administrativoderechos humanosmigrantes
Art.
78

Artículo 78. Acceso a documentos

Los interesados podran solicitar copia de documentos relacionados con el procedimiento administrativo migratorio en un plazo maximo de 15 dias. Esto promueve la transparencia.

transparenciadocumentosmigrantes
Art.
79

Artículo 79. Medios de prueba en procedimientos

El Instituto podra obtener medios de prueba necesarios en el procedimiento administrativo, especialmente en casos que involucren a niños. Se deben implementar medidas para proteger sus derechos.

medios de pruebaniños migrantesprocedimiento administrativo
Art.
80

Artículo 80. Control y seguridad nacional

El Instituto debe informar a las autoridades de Seguridad Nacional sobre migrantes con posibles vinculos delictivos. Esto es crucial para la seguridad del pais.

seguridad nacionalcontrol migratoriodelincuencia
Art.
81

Artículo 81. Acciones de control migratorio

Define las acciones de control migratorio como la revision de documentacion y transporte de personas que ingresan o salen del pais. El Instituto coordina con la Policia Federal y puede realizar funciones en lugares distintos a los puertos fronterizos a solicitud fundada.

control migratoriorevision documentacionpolicia federal
Art.
82

Artículo 82. Prioridad del personal del Instituto

El personal del Instituto tiene prioridad en la inspeccion de entrada y salida de personas en todos los medios de transporte, puertos, fronteras y aeropuertos, excepto en servicios sanitarios.

inspeccionautoridad migratoriaprioridad
Art.
83

Artículo 83. Inspeccion previa desembarque maritimo

Prohibe el desembarque de pasajeros y tripulantes en transporte maritimo sin que el Instituto realice previamente la inspeccion correspondiente.

transporte maritimodesembarqueinspeccion
Art.
84

Artículo 84. Inspeccion salida transporte aereo maritimo

Ninguna aeronave o embarcacion en transito internacional podra salir antes de que el Instituto realice la inspeccion de salida y otorgue autorizacion de despacho.

transporte internacionalinspeccion salidaautorizacion despacho
Art.
85

Artículo 85. Excepciones inspeccion gobiernos extranjeros

Exenta de inspeccion a aeronaves de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en mision oficial y sus funcionarios, familias y empleados que gocen de inmunidad conforme tratados internacionales.

inmunidad diplomaticagobiernos extranjerosorganismos internacionales
Art.
86

Artículo 86. Rechazo internacion extranjeros requisitos

El rechazo de internacion por incumplimiento de requisitos es determinacion del Instituto en filtros migratorios. El extranjero debe abandonar por cuenta de la empresa transportista sin perjuicio de sanciones.

rechazo internacionrequisitos admisionresponsabilidad transportista
Art.
87

Artículo 87. Segunda revision irregularidades documentacion

Cuando se adviertan irregularidades documentales o incumplimiento de requisitos en pretendientes a internarse, se procede a una segunda revision migratoria.

revisionirregularidades documentacionrequisitos
Art.
88

Artículo 88. Constancia escrita rechazo extranjeros

Cuando el Instituto determina rechazo de extranjero, debe levantarse constancia escrita que funde y motive la causa de inadmisibilidad.

rechazoconstancia escritadebido proceso
Art.
89

Artículo 89. Espacios estancia temporal transito

Los lugares destinados al transito internacional de personas por tierra, mar y aire deben contar con espacios adecuados para estancia temporal en tanto se autoriza ingreso o se resuelve rechazo.

infraestructura migratoriaestancia temporalderechos migrantes
Art.
90

Artículo 90. Autorizacion visitas transporte maritimo

No se permite visita a transporte maritimo en transito internacional sin autorizacion previa de autoridades sanitarias y personal del Instituto.

transporte maritimoautorizacion visitasanidad
Art.
91

Artículo 91. Responsabilidad pecuniaria empresas transporte

Las empresas de transporte responden economicamente por violaciones a la Ley cometidas por sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de responsabilidad directa individual.

responsabilidad civilempresas transportesanciones pecuniarias
Art.
92

Artículo 92. Visitas verificacion situacion migrante

El Instituto realiza visitas de verificacion para comprobar cumplimiento de obligaciones migratorias. Los supuestos incluyen confirmacion de datos, expiracion de estancia y obtension de elementos de aplicacion legal.

verificacion migratoriaobligaciones extranjerosorden publico
Art.
93

Artículo 93. Solicitud informacion denuncias delitos

El Instituto solicita informacion al Ministerio Publico sobre denuncias contra extranjeros solo para control y revision migratoria. No es autoridad competente para conocer denuncias de particulares.

denuncia penalministerio publicocoordinacion autoridades
Art.
94

Artículo 94. Comprobacion situacion migratoria regular

Los extranjeros requeridos por el Instituto deben comprobar su situacion migratoria regular en los terminos establecidos en la Ley y su Reglamento.

situacion migratoriaobligacion comprobaciondocumentacion
Art.
95

Artículo 95. Presentacion extranjero sin documentacion

Si en verificacion se detecta extranjero sin documentos de situacion regular, se pone a disposicion del Instituto. Incluye protecciones especiales para menores migrantes y notificacion obligatoria a Procuraduria de Proteccion.

presentacion migratoriadocumentacionmenores migrantes
Art.
96

Artículo 96. Colaboracion autoridades funciones Instituto

Las autoridades colaboran con el Instituto cuando lo solicita, pero no pueden realizar de forma independiente funciones de control, verificacion y revision migratoria.

colaboracion interinstitucionalfunciones migratoriasdistribucion competencias
Art.
97

Artículo 97. Revision migratoria dentro territorio nacional

El Instituto puede realizar revisiones de caracter migratorio dentro del territorio nacional para comprobar situacion migratoria de extranjeros, con orden fundada y motivada que precisara responsable, duracion y zona geografica.

revision migratoriaterritorio nacionalorden fundada
Art.
98

Artículo 98. Presentacion revision migratoria menores

En revision migratoria, si se detecta extranjero sin documentacion se procede conforme articulo 100. Menores migrantes requieren notificacion inmediata a Procuraduria de Proteccion y canalizacion a Sistema DIF previo a procedimiento administrativo.

revision migratoriamenores migrantesderechos procesos
Art.
99

Artículo 99. Presentacion extranjeros estaciones migratorias

La presentacion de extranjeros adultos en estaciones migratorias es medida para alojamiento temporal mientras se determina situacion migratoria. Prohibe alojar a menores en estaciones; debe evitarse presentacion de adultos a cargo de menores.

presentacion migratoriaestacion migratoriamenores migrantes
Art.
100

Artículo 100. Acuerdo presentacion veinticuatro horas

Cuando extranjero se pone a disposicion del Instituto en verificacion o revision migratoria y se actualiza alguno de los supuestos del articulo 144, se emite acuerdo de presentacion dentro de veinticuatro horas.

presentacionplazoacuerdo migratorio
Art.
101

Artículo 101. Custodia de extranjeros presentados migratorios

Establece que extranjeros presentados pueden ser entregados en custodia a representaciones diplomaticas o instituciones de derechos humanos, con obligacion de permanecer en domicilio designado para seguimiento del procedimiento administrativo migratorio.

procedimiento administrativocustodiarepresentacion diplomatica
Art.
102

Artículo 102. Requisitos para estancia regular procedimiento

Define opciones para extranjeros en procedimiento administrativo migratorio: garantia suficiente, establecimiento de domicilio, restriccion de ausencia y responsiva de organizacion mexicana, incluyendo formas permitidas de garantia.

garantiadomicilioprocedimiento administrativo
Art.
103

Artículo 103. Notificacion autoridades judiciales al Instituto

Obliga autoridades judiciales a informar al Instituto Migratorio sobre extranjeros sujetos a medidas cautelares, ordenes de presentacion, aprehension o vinculacion a proceso, dentro de veinticuatro horas en caso de sentencias.

notificacion judicialautoridades competentesorden de presentacion
Art.
104

Artículo 104. Disposicion extranjero postssentencia migratoria

Una vez cumplida sentencia, la autoridad judicial o administrativa debe poner inmediatamente el extranjero con certificado medico a disposicion del Instituto para resolver su situacion migratoria.

sentenciasituacion migratoriacertificado medico
Art.
105

Artículo 105. Apoyo policial en traslado extranjeros

Autoriza al Instituto a solicitar apoyo de la Policia Federal para traslados de extranjeros presentados o en retorno voluntario, conforme disposiciones aplicables.

trasladopolicia federalretorno voluntario
Art.
106

Artículo 106. Establecimiento estaciones migratorias requisitos

El Instituto establece estaciones migratorias considerando capacidad fisica, prohibiendo uso de centros de encarcelamiento o reclusorios, garantizando instalaciones que cumplan caracteristicas y servicios minimos.

estacion migratoriainstalacionescapacidad
Art.
107

Artículo 107. Requisitos servicios estaciones migratorias

Estaciones migratorias deben proporcionar asistencia medica psicologica juridica, alimentacion adecuada incluyendo dietas especiales, separacion por genero, espacios recreativos, acceso legal y consular, y cumplimiento verificable.

servicios minimosasistencia medicaalimentacion
Art.
108

Artículo 108. Convivencia orden disciplina estaciones

Establece que convivencia armonica y seguridad en estaciones migratorias se mantiene conforme disposiciones administrativas de la Secretaria, con respeto a derechos humanos y perspectiva de genero.

orden disciplinaperspectiva de generoderechos humanos
Art.
109

Artículo 109. Derechos presentados en estaciones

Catalogo completo de derechos desde ingreso: informacion sobre procedimiento, proteccion consular, asesoramiento legal, acceso a expedientes, traductor, comunicacion, espacio digno, trato humano, no discriminacion, unidad familiar y actividades recreativas.

derechos fundamentalesinformacionasesoramiento legal
Art.
110

Artículo 110. Personal femenino dormitorios mujeres

Personal de seguridad vigilancia custodia en dormitorios de mujeres debe ser exclusivamente femenino, con capacitacion continua en igualdad sustantiva, derechos humanos mujeres y perspectiva de genero acreditada.

perspectiva de generoderechos de mujerespersonal femenino
Art.
111

Artículo 111. Plazo resolucion situacion migratoria

Instituto debe resolver situacion migratoria en 15 dias habiles maximo desde presentacion, extendible a 60 dias habiles por causas especificas: falta identidad, tramites consulares, impedimentos transito, enfermedad acreditada o recursos judiciales pendientes.

plazo de resolucion15 dias habiles60 dias habiles
Art.
112

Artículo 112. Procedimiento ninas ninos adolescentes

Ninas ninos adolescentes quedan bajo responsabilidad Instituto con notificacion inmediata a Procuraduria Proteccion y Sistema DIF, reconocimiento como visitantes por razones humanitarias, ceso determinacion situacion conforme plan restituccion derechos emitido por Procuraduria.

ninas ninos adolescentesvulnerabilidadinteres superior
Art.
113

Artículo 113. Atencion personas vulnerabilidad especial

Mujeres embarazadas adultos mayores personas con discapacidad indigenas y victimas testigos delitos graves reciben medidas especiales: privilegio estancia en instituciones especializadas, atencion integral con perspectiva genero derechos humanos y enfoque diferenciado.

vulnerabilidadmujeres embarazadaspersonas con discapacidad
Art.
114

Artículo 114. Facultad expulsion extranjeros Ejecutivo

Corresponde exclusivamente al titular Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional extranjeros cuya permanencia juzgue inconveniente conforme articulo 33 Constitucion Politica Estados Unidos Mexicanos.

expulsionpoder ejecutivoconstitucion
Art.
115

Artículo 115. Mecanismos retorno deportacion Instituto

Instituto cuenta con mecanismos de retorno asistido y deportacion para hacer abandonar territorio nacional a extranjeros que incumplieron disposiciones de Ley Migracion y su Reglamento.

retorno asistidodeportacionincumplimiento
Art.
116

Artículo 116. Instrumentos internacionales retorno asistido

Secretaria en coordinacion Secretaria Relaciones Exteriores puede suscribir instrumentos internacionales con otros paises y organismos internacionales para retorno asistido seguro digno ordenado humano de extranjeros irregulares.

instrumentos internacionalesretorno asistidocooperacion bilateral
Art.
117

Artículo 117. Reglamento lineamientos retorno asistido

Reglamento debe establecer lineamientos para instrumentos interinstitucionales sobre retorno asistido y previsiones necesarias para regulacion de procedimientos de retorno y deportacion.

reglamentolineamientosretorno asistido
Art.
118

Artículo 118. Beneficio retorno asistido requisitos

Pueden solicitar retorno asistido extranjeros irregulares a disposicion Instituto sin restriccion legal emitida por autoridad competente. Rechazo beneficio conduce a presentacion conforme Ley.

retorno asistidosolicitud voluntariaextranjeros irregulares
Art.
119

Artículo 119. Derechos previos retorno asistido mayores

Mayores dieciocho anos en retorno asistido voluntario tienen derecho a: informacion proteccion consular comunicacion familiar asesoramiento legal acceso expedientes traductor verificacion nacionalidad transporte efectos personales rechazo y reincorporacion territorio si es rechazado destino.

retorno asistidoderechosmayores edad
Art.
120

Artículo 120. Retorno asistido vulnerables preservacion familia

Retorno asistido privilegia preservacion unidad familiar. Ninas adolescentes mujeres embarazadas victimas testigos personas discapacidad adultos mayores tienen procedimiento especial con intervenccion consular pais receptor considerando interes superior no discriminacion perspectiva genero vida sin violencia.

retorno asistidovulnerabilidadunidad familiar
Art.
121

Artículo 121. Permanencia en estacion migratoria y retorno

El extranjero sujeto a procedimiento de retorno asistido o deportacion permanecera en estacion migratoria. El retorno y deportacion se realizan al pais de origen o residencia, salvo para solicitantes de asilo donde aplica el principio de no devolucion.

retorno asistidodeportacionestacion migratoria
Art.
122

Artículo 122. Derechos del extranjero en deportacion

Los extranjeros en procedimiento de deportacion tienen derecho a notificacion, proteccion consular, comunicacion con familiares, informacion del procedimiento, traductor y asesoría legal.

deportacionderechosdebido proceso
Art.
123

Artículo 123. Transporte y suministros en traslado

El Instituto debe proporcionar transporte, agua potable y alimentos durante el traslado. Las autoridades migratorias deben acompanar y respetar derechos humanos en todo momento.

transportederechos humanosmigrantes
Art.
124

Artículo 124. Entrega a autoridad competente en pais destino

Los extranjeros que retornen asistidamente seran puestos a disposicion de la autoridad competente en el pais receptor conforme a instrumentos interinstitucionales celebrados.

retorno asistidoacuerdos internacionalesautoridades
Art.
125

Artículo 125. Suspension temporal por caso fortuito

El traslado de extranjeros en retorno asistido solo puede suspenderse temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, reanudandose cuando cese la causa.

retorno asistidocaso fortuitofuerza mayor
Art.
126

Artículo 126. Requisitos de solicitudes de tramite migratorio

Las solicitudes de tramite migratorio deben contener datos y requisitos establecidos en la Ley, Reglamento y disposiciones administrativas aplicables.

tramites migratoriosrequisitos formalessolicitudes
Art.
127

Artículo 127. Solicitud de visa en oficinas consulares

La solicitud de visa debe presentarse personalmente en oficinas consulares, excepto en casos de preservacion de unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias que pueden tramitarse en territorio nacional.

visaoficinas consularesunidad familiar
Art.
128

Artículo 128. Plazo de resolucion de tramites migratorios

La autoridad debe dictar resolucion en tramites migratorios en plazo maximo de veinte dias habiles desde cumplimiento de requisitos formales. Transcurrido sin resolucion, se entiende como negativa.

plazoresolucionveinte dias habiles
Art.
129

Artículo 129. Plazo para resolucion de solicitudes consulares

Las solicitudes de expedicion de visa presentadas en oficinas consulares deben resolverse en plazo de diez dias habiles.

visaoficinas consularesdiez dias habiles
Art.
130

Artículo 130. Prevencion y subsanacion de requisitos

Si el solicitante no cumple requisitos, la autoridad lo prevendra y otorgara diez dias habiles para subsanar. Incumplimiento resulta en desechamiento del tramite.

prevencionsubsanacionrequisitos
Art.
131

Artículo 131. Informes de otras autoridades en tramites

Los informes u opiniones de otras autoridades para resolver tramites migratorios deben emitirse en plazo maximo de diez dias naturales. Ausencia de informe implica no objecion.

informesautoridadescoordinacion
Art.
132

Artículo 132. Supuestos de regularizacion migratoria

Los extranjeros pueden solicitar regularizacion cuando carecen de documentacion, tienen documentacion vencida, o han dejado de satisfacer requisitos de su condicion de estancia.

regularizacionsituacion migratoriadocumentacion
Art.
133

Artículo 133. Regularizacion por vinculo y vulnerabilidad

El Instituto puede regularizar situacion migratoria de extranjeros que manifiesten residencia temporal o permanente y cumplan requisitos. Tienen derecho a regularizar quienes tengan vinculo familiar, sean victimas de delito grave, presenten vulnerabilidad o sean menores en sustraccion internacional.

regularizacionvinculo familiarvictimas de delito
Art.
134

Artículo 134. Regularizacion por exceso de estancia y cambio actividad

Los extranjeros pueden regularizar cuando hayan excedido plazo de estancia dentro de sesenta dias naturales posteriores al vencimiento, o realicen actividades distintas a las autorizadas.

regularizacionexceso de estanciasesenta dias
Art.
135

Artículo 135. Requisitos para solicitar regularizacion

Para regularizacion el extranjero debe presentar escrito solicitando regularizacion, documento oficial de identidad, acreditacion de vinculo si existe, documento vencido si procede, comprobante de pago de multa y requisitos especificos de condicion de estancia.

requisitosregularizaciondocumentacion
Art.
136

Artículo 136. Proteccion contra presentacion y plazo de resolucion

El Instituto no puede presentar extranjero que acuda a solicitar regularizacion. Si esta en estacion migratoria y cumple requisitos, se le extiende oficio de salida en veinticuatro horas. El Instituto tiene treinta dias naturales para resolver la solicitud.

regularizacionproteccion contra presentacionveinticuatro horas
Art.
137

Artículo 137. Permisos de salida y ordenes de salida

El Instituto puede expedir permisos de salida y regreso durante tramites pendientes. Expide orden de salida cuando hay desistimiento, negativa de tramite o solicitud del extranjero. El extranjero puede reingresar inmediatamente tras abandonar territorio nacional en plazo otorgado.

permisos de salidaorden de salidaregreso
Art.
138

Artículo 138. Criterios para imposicion de sanciones

El Instituto impone sanciones dentro de limites legales, considerando circunstancias socioeconomicas, condiciones exteriores, antecedentes, reincidencia, monto del beneficio o daño, y nivel jerarquico del infractor.

sancionesmultasproporcionalidad
Art.
139

Artículo 139. Destino de ingresos por multas migratorias

Los ingresos efectivos de multas por infraccion a la Ley de Migracion se destinan al Instituto para mejorar servicios migratorios.

multasingresosinstituto nacional
Art.
140

Artículo 140. Conductas sancionables de servidores publicos

Los servidores del Instituto son sancionados por divulgar informacion confidencial, retrasar tramites, intervenir indebidamente en gestiones, hacer uso indebido de documentacion, facilitar evasion de control migratorio, violar derechos humanos y otras conductas establecidas en ley.

servidores publicossancionesconductas prohibidas
Art.
141

Artículo 141. Sanciones a servidores publicos

Las sanciones a los servidores públicos del Instituto se aplicarán conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esto asegura un marco legal claro para la rendición de cuentas en el ámbito migratorio.

sancionesservidores publicosresponsabilidades
Art.
142

Artículo 142. Multa por despacho sin permiso

Se impondrá una multa de cien a mil días de salario mínimo a quien autorice el despacho de un transporte sin permiso del Instituto. Esta medida busca regular el control de salidas del territorio nacional.

multatransportesalida
Art.
143

Artículo 143. Aplicación de sanciones

Las sanciones a personas físicas y morales se regirán por este capítulo y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respetando los derechos humanos de los migrantes. Esto establece un marco de protección y justicia.

sancionesderechos humanosmigrantes
Art.
144

Artículo 144. Causas de deportacion

Se establece que un extranjero será deportado por diversas causas, como ingresar sin documentación o comprometer la seguridad nacional. La deportación puede ser definitiva en ciertos casos.

deportacionextranjerosseguridad nacional
Art.
145

Artículo 145. Multa por regularizacion

Los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria enfrentarán multas de veinte a cuarenta días de salario mínimo. Sin embargo, hay excepciones para ciertos supuestos.

regularizacionmultaextranjeros
Art.
146

Artículo 146. Multa por autorizacion de regularizacion

Los extranjeros autorizados para regularizar su situación migratoria enfrentarán multas de veinte a cien días de salario mínimo. Esta regulación busca controlar el proceso de regularización.

regularizacionmultaextranjeros
Art.
147

Artículo 147. Multa por retencion de documentos

Se impondrá una multa de mil a diez mil días de salario a quien retenga documentación de un extranjero sin autorización. Esto protege los derechos de los migrantes en el país.

retenciondocumentosmigrantes
Art.
148

Artículo 148. Negativa de servicios a migrantes

Los servidores públicos que nieguen servicios a migrantes sin causa justificada enfrentarán multas de veinte a mil días de salario. Esto asegura la atención adecuada a los derechos de los migrantes.

serviciosmigrantessanciones
Art.
149

Artículo 149. Custodia de extranjeros

Se sancionará a quienes reciban en custodia a un extranjero y permitan su sustracción del control del Instituto con multas de quinientos a dos mil días de salario. Esto busca mantener el control migratorio.

custodiaextranjerossanciones
Art.
150

Artículo 150. Matrimonio con extranjeros

Se impondrá una multa de cien a quinientos días de salario a quienes contraigan matrimonio solo para que un extranjero radique en el país. Esto busca prevenir abusos en el proceso migratorio.

matrimonioextranjerossanciones
Art.
151

Artículo 151. Sanciones a empresas de transporte

Las empresas de transportes marítimos que permitan desembarcar pasajeros sin permiso del Instituto enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto refuerza la regulación del transporte internacional.

transportemultasempresas
Art.
152

Artículo 152. Desembarco en lugares no autorizados

El desembarco de personas en lugares no autorizados será sancionado con multas de mil a diez mil días de salario. Esto busca regular el tránsito internacional de personas.

desembarcosancionestransporte
Art.
153

Artículo 153. Sanciones por traslado sin documentos

Las empresas de transporte que trasladen extranjeros sin documentación migratoria vigente enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto refuerza la responsabilidad de las empresas en el control migratorio.

trasladodocumentossanciones
Art.
154

Artículo 154. Responsabilidad solidaria en transporte

Las empresas y capitanes que desobedezcan órdenes de conducir pasajeros rechazados enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto asegura la responsabilidad compartida en el transporte internacional.

responsabilidadtransportesanciones
Art.
155

Artículo 155. Multa por salida sin inspección

Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario a las empresas que salgan de puertos sin la inspección del Instituto. Esto busca garantizar la seguridad en el transporte marítimo.

inspeccionpuertossanciones
Art.
156

Artículo 156. Sanciones por visitas no autorizadas

Este articulo establece las multas y arrestos para quienes visiten un transporte maritimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias. La sancion se extiende a quienes autoricen dicha visita sin facultades.

sancionestransporte maritimoautoridades migratorias
Art.
157

Artículo 157. Multas por incumplimiento de información

Se establece una multa considerable para las empresas de transporte internacional que no transmitan la informacion requerida por la ley. Esto incluye casos de transmisión extemporánea o incorrecta.

multastransporte internacionalinformacion
Art.
158

Artículo 158. Sanciones por falta de reporte de cambios

Este articulo impone multas a residentes temporales y permanentes que no informen sobre cambios en su estado civil, domicilio o nacionalidad. La puntualidad en la notificacion es crucial.

residentescambiosmultas
Art.
159

Artículo 159. Delitos de tráfico de personas

Este articulo tipifica los delitos relacionados con el tráfico de personas, estableciendo penas severas y multas para quienes faciliten la entrada irregular de extranjeros. Se considera la intencion de lucro como un elemento clave.

trafico de personasdelitospenas
Art.
160

Artículo 160. Aumento de penas en delitos graves

Se establece un aumento en las penas para delitos de tráfico de personas cuando involucran a menores o se realizan en condiciones peligrosas. Esto refleja un enfoque en la protección de grupos vulnerables.

aumento de penasmenoresdelitos graves
Art.
161

Artículo 161. Sanciones a servidores publicos corruptos

Establece penas de cuatro a ocho anos de prision y multa de quinientos a mil dias de salario minimo para servidores publicos que auxilien, encubran o induzcan violaciones de la Ley de Migracion con fines de lucro. Criminaliza la corrupcion administrativa en materia migratoria.

delitos migratorioscorrupcion administrativasanciones penales
Art.
162

Artículo 162. Ejercicio de accion penal por delitos

Ordena que el Ministerio Publico de la Federacion persiga de oficio los delitos migratorios sin necesidad de denuncia. Obliga al Instituto de Migracion a proporcionar todos los elementos necesarios para la persecucion de estos delitos.

ministerio publicoaccion penaldelitos migratorios

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