Este articulo establece las multas y arrestos para quienes visiten un transporte maritimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias. La sancion se extiende a quienes autoricen dicha visita sin facultades.
La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.
La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las empresas de transporte y sus empleados conozcan las implicaciones legales de permitir visitas no autorizadas. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.
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Art. 155. Multa por salida sin inspección
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Art. 157. Multas por incumplimiento de información
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