LMigra

Artículo 155. Multa por salida sin inspección

Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario a las empresas que salgan de puertos sin la inspección del Instituto. Esto busca garantizar la seguridad en el transporte marítimo.

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Texto Legal

Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos de inspección antes de zarpar. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LMigra?

Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario a las empresas que salgan de puertos sin la inspección del Instituto. Esto busca garantizar la seguridad en el transporte marítimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Migración?

Las empresas deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos de inspección antes de zarpar. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

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