Las empresas y capitanes que desobedezcan órdenes de conducir pasajeros rechazados enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto asegura la responsabilidad compartida en el transporte internacional.
Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
A las empresas propietarias de transportes aéreos se les impondrá la misma sanción. En ambos supuestos se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar las particularidades del caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar al tanto de las órdenes de las autoridades migratorias para evitar sanciones. La comunicación efectiva con las autoridades es clave.
Anterior
Art. 153. Sanciones por traslado sin documentos
Siguiente
Art. 155. Multa por salida sin inspección
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo