LMigra

Artículo 153. Sanciones por traslado sin documentos

Las empresas de transporte que trasladen extranjeros sin documentación migratoria vigente enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto refuerza la responsabilidad de las empresas en el control migratorio.

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Texto Legal

Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben implementar controles rigurosos para verificar la documentación de los pasajeros. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LMigra?

Las empresas de transporte que trasladen extranjeros sin documentación migratoria vigente enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto refuerza la responsabilidad de las empresas en el control migratorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Migración?

Las empresas deben implementar controles rigurosos para verificar la documentación de los pasajeros. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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