LMigra

Artículo 152. Desembarco en lugares no autorizados

El desembarco de personas en lugares no autorizados será sancionado con multas de mil a diez mil días de salario. Esto busca regular el tránsito internacional de personas.

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Texto Legal

El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus operaciones cumplan con las regulaciones migratorias. La verificación de rutas y permisos es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LMigra?

El desembarco de personas en lugares no autorizados será sancionado con multas de mil a diez mil días de salario. Esto busca regular el tránsito internacional de personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY de Migración?

Las empresas deben asegurarse de que sus operaciones cumplan con las regulaciones migratorias. La verificación de rutas y permisos es crucial.

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