LMigra

Artículo 151. Sanciones a empresas de transporte

Las empresas de transportes marítimos que permitan desembarcar pasajeros sin permiso del Instituto enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto refuerza la regulación del transporte internacional.

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Texto Legal

Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas de transporte deben establecer protocolos claros para cumplir con las regulaciones migratorias. La capacitación del personal es esencial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LMigra?

Las empresas de transportes marítimos que permitan desembarcar pasajeros sin permiso del Instituto enfrentarán multas de mil a diez mil días de salario. Esto refuerza la regulación del transporte internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Migración?

Las empresas de transporte deben establecer protocolos claros para cumplir con las regulaciones migratorias. La capacitación del personal es esencial para evitar sanciones.

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