LMigra

Artículo 150. Matrimonio con extranjeros

Se impondrá una multa de cien a quinientos días de salario a quienes contraigan matrimonio solo para que un extranjero radique en el país. Esto busca prevenir abusos en el proceso migratorio.

matrimonioextranjerossanciones

Texto Legal

Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los ciudadanos y extranjeros comprendan las implicaciones legales de casarse con fines migratorios. La asesoría legal puede prevenir sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LMigra?

Se impondrá una multa de cien a quinientos días de salario a quienes contraigan matrimonio solo para que un extranjero radique en el país. Esto busca prevenir abusos en el proceso migratorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY de Migración?

Es importante que los ciudadanos y extranjeros comprendan las implicaciones legales de casarse con fines migratorios. La asesoría legal puede prevenir sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 150 del LMigra?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 150 LMigra desde tu celular