LMigra

Artículo 149. Custodia de extranjeros

Se sancionará a quienes reciban en custodia a un extranjero y permitan su sustracción del control del Instituto con multas de quinientos a dos mil días de salario. Esto busca mantener el control migratorio.

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Texto Legal

A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las personas que reciben extranjeros deben entender su responsabilidad legal. La asesoría legal puede ser útil para evitar complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LMigra?

Se sancionará a quienes reciban en custodia a un extranjero y permitan su sustracción del control del Instituto con multas de quinientos a dos mil días de salario. Esto busca mantener el control migratorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Migración?

Las personas que reciben extranjeros deben entender su responsabilidad legal. La asesoría legal puede ser útil para evitar complicaciones.

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