LMigra

Artículo 148. Negativa de servicios a migrantes

Los servidores públicos que nieguen servicios a migrantes sin causa justificada enfrentarán multas de veinte a mil días de salario. Esto asegura la atención adecuada a los derechos de los migrantes.

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Texto Legal

El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los servidores públicos conozcan sus obligaciones para evitar sanciones. La sensibilización sobre derechos migratorios puede mejorar la atención a los migrantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LMigra?

Los servidores públicos que nieguen servicios a migrantes sin causa justificada enfrentarán multas de veinte a mil días de salario. Esto asegura la atención adecuada a los derechos de los migrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Migración?

Es fundamental que los servidores públicos conozcan sus obligaciones para evitar sanciones. La sensibilización sobre derechos migratorios puede mejorar la atención a los migrantes.

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