LMigra

Artículo 147. Multa por retencion de documentos

Se impondrá una multa de mil a diez mil días de salario a quien retenga documentación de un extranjero sin autorización. Esto protege los derechos de los migrantes en el país.

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Texto Legal

Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las autoridades deben ser conscientes de las implicaciones legales de retener documentos. La capacitación en derechos migratorios es esencial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LMigra?

Se impondrá una multa de mil a diez mil días de salario a quien retenga documentación de un extranjero sin autorización. Esto protege los derechos de los migrantes en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Migración?

Las autoridades deben ser conscientes de las implicaciones legales de retener documentos. La capacitación en derechos migratorios es esencial para evitar sanciones.

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