Se establece una multa considerable para las empresas de transporte internacional que no transmitan la informacion requerida por la ley. Esto incluye casos de transmisión extemporánea o incorrecta.
Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.
Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben implementar sistemas eficientes para asegurar el cumplimiento de la transmision de informacion. La automatización puede ayudar a evitar sanciones por errores o retrasos.
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