LMigra

Artículo 127. Solicitud de visa en oficinas consulares

La solicitud de visa debe presentarse personalmente en oficinas consulares, excepto en casos de preservacion de unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias que pueden tramitarse en territorio nacional.

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Texto Legal

La solicitud de visa deberá presentarla personalmente el extranjero interesado en las oficinas consulares, con excepción de los casos de derecho a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias, que podrán tramitar en territorio nacional, en los términos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las excepciones al requisito de presentacion consular son vias importantes para ciertos extranjeros. El articulo 41 referenciado establece los detalles de estos tramites. Verificar que la razon alegada califica como causa de tramite en territorio nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LMigra?

La solicitud de visa debe presentarse personalmente en oficinas consulares, excepto en casos de preservacion de unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias que pueden tramitarse en territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Migración?

Las excepciones al requisito de presentacion consular son vias importantes para ciertos extranjeros. El articulo 41 referenciado establece los detalles de estos tramites. Verificar que la razon alegada califica como causa de tramite en territorio nacional.

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