LMigra

Artículo 128. Plazo de resolucion de tramites migratorios

La autoridad debe dictar resolucion en tramites migratorios en plazo maximo de veinte dias habiles desde cumplimiento de requisitos formales. Transcurrido sin resolucion, se entiende como negativa.

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Texto Legal

La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.

LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si el particular lo requiere, la autoridad emitirá constancia de tal hecho, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de expedición de la referida constancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion clave sobre presuncion legal de negativa por silencio. El solicitante puede obtener constancia del cumplimiento de requisitos para efectos de acreditar el silencio. Contar dias habiles correctamente es critico; verificar suspensiones de terminos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LMigra?

La autoridad debe dictar resolucion en tramites migratorios en plazo maximo de veinte dias habiles desde cumplimiento de requisitos formales. Transcurrido sin resolucion, se entiende como negativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Migración?

Disposicion clave sobre presuncion legal de negativa por silencio. El solicitante puede obtener constancia del cumplimiento de requisitos para efectos de acreditar el silencio. Contar dias habiles correctamente es critico; verificar suspensiones de terminos.

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