LMigra

Artículo 66. Derechos de migrantes

La situacion migratoria no limita los derechos y libertades de los migrantes, garantizando su seguridad personal. El Estado mexicano debe asegurar el respeto a estos derechos en todas sus acciones.

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Texto Legal

La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los migrantes conozcan sus derechos para poder ejercerlos adecuadamente. Las autoridades deben ser capacitadas para garantizar estos derechos sin discriminación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LMigra?

La situacion migratoria no limita los derechos y libertades de los migrantes, garantizando su seguridad personal. El Estado mexicano debe asegurar el respeto a estos derechos en todas sus acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Migración?

Es fundamental que los migrantes conozcan sus derechos para poder ejercerlos adecuadamente. Las autoridades deben ser capacitadas para garantizar estos derechos sin discriminación.

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