Los extranjeros deben acreditar su situación migratoria regular en actos jurídicos que requieran la intervención de notarios o corredores de comercio. Esto es fundamental para la validez de sus actos legales.
Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deberán formular las renuncias correspondientes.
TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados informen a sus clientes sobre la necesidad de acreditar su situación migratoria en actos legales, para evitar problemas en transacciones o contratos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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