El Instituto puede cancelar la condición de residente temporal o permanente por diversas causas, como la salida definitiva del extranjero o la presentación de información falsa. Esta norma es clave para la regulación del estatus migratorio.
El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;
II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;
V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y
VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública. Fracción reformada DOF 07-01-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las posibles causas de cancelación de su residencia, para que puedan evitar situaciones que comprometan su estatus migratorio. La transparencia en la información es esencial.
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