LMigra

Artículo 103. Notificacion autoridades judiciales al Instituto

Obliga autoridades judiciales a informar al Instituto Migratorio sobre extranjeros sujetos a medidas cautelares, ordenes de presentacion, aprehension o vinculacion a proceso, dentro de veinticuatro horas en caso de sentencias.

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Texto Legal

Las autoridades judiciales deberán dar a conocer al Instituto la filiación del extranjero que se encuentre sujeto a providencias precautorias o medidas cautelares, o bien, que cuente con una orden de presentación, orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso, en el momento en que se dicten, informando del delito del que sean presuntos responsables.

En el caso del auto de vinculación a proceso y la sentencia firme condenatoria o absolutoria, deberán notificarlo al Instituto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ésta se dicte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion dentro de 24 horas para sentencias es obligatoria. Los juzgados deben tener procedimientos automatizados para esto; cualquier retraso puede afectar la resolucion migratoria del extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LMigra?

Obliga autoridades judiciales a informar al Instituto Migratorio sobre extranjeros sujetos a medidas cautelares, ordenes de presentacion, aprehension o vinculacion a proceso, dentro de veinticuatro horas en caso de sentencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Migración?

La notificacion dentro de 24 horas para sentencias es obligatoria. Los juzgados deben tener procedimientos automatizados para esto; cualquier retraso puede afectar la resolucion migratoria del extranjero.

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