Obliga autoridades judiciales a informar al Instituto Migratorio sobre extranjeros sujetos a medidas cautelares, ordenes de presentacion, aprehension o vinculacion a proceso, dentro de veinticuatro horas en caso de sentencias.
Las autoridades judiciales deberán dar a conocer al Instituto la filiación del extranjero que se encuentre sujeto a providencias precautorias o medidas cautelares, o bien, que cuente con una orden de presentación, orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso, en el momento en que se dicten, informando del delito del que sean presuntos responsables.
En el caso del auto de vinculación a proceso y la sentencia firme condenatoria o absolutoria, deberán notificarlo al Instituto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ésta se dicte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion dentro de 24 horas para sentencias es obligatoria. Los juzgados deben tener procedimientos automatizados para esto; cualquier retraso puede afectar la resolucion migratoria del extranjero.
Anterior
Art. 102. Requisitos para estancia regular procedimiento
Siguiente
Art. 104. Disposicion extranjero postssentencia migratoria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo