Una vez cumplida sentencia, la autoridad judicial o administrativa debe poner inmediatamente el extranjero con certificado medico a disposicion del Instituto para resolver su situacion migratoria.
Una vez que se haya cumplimentado la sentencia a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial o administrativa competente de inmediato pondrá al extranjero con el certificado médico que haga constar su estado físico, a disposición del Instituto para que se resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El certificado medico es requisito obligatorio. Si hay discrepancias con evaluaciones previas, pueden generar retrasos; recomendacion: coordinar con medicos institucionales antes del cumplimiento de sentencia.
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Art. 103. Notificacion autoridades judiciales al Instituto
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