LMigra

Artículo 104. Disposicion extranjero postssentencia migratoria

Una vez cumplida sentencia, la autoridad judicial o administrativa debe poner inmediatamente el extranjero con certificado medico a disposicion del Instituto para resolver su situacion migratoria.

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Texto Legal

Una vez que se haya cumplimentado la sentencia a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial o administrativa competente de inmediato pondrá al extranjero con el certificado médico que haga constar su estado físico, a disposición del Instituto para que se resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El certificado medico es requisito obligatorio. Si hay discrepancias con evaluaciones previas, pueden generar retrasos; recomendacion: coordinar con medicos institucionales antes del cumplimiento de sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LMigra?

Una vez cumplida sentencia, la autoridad judicial o administrativa debe poner inmediatamente el extranjero con certificado medico a disposicion del Instituto para resolver su situacion migratoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Migración?

El certificado medico es requisito obligatorio. Si hay discrepancias con evaluaciones previas, pueden generar retrasos; recomendacion: coordinar con medicos institucionales antes del cumplimiento de sentencia.

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