LMigra

Artículo 105. Apoyo policial en traslado extranjeros

Autoriza al Instituto a solicitar apoyo de la Policia Federal para traslados de extranjeros presentados o en retorno voluntario, conforme disposiciones aplicables.

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Texto Legal

En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El apoyo policial es discretional, no automatico. Los tiempos de coordinacion entre Instituto y Policia Federal pueden variar; considerar esto en cronogramas de retorno asistido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LMigra?

Autoriza al Instituto a solicitar apoyo de la Policia Federal para traslados de extranjeros presentados o en retorno voluntario, conforme disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Migración?

El apoyo policial es discretional, no automatico. Los tiempos de coordinacion entre Instituto y Policia Federal pueden variar; considerar esto en cronogramas de retorno asistido.

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