Autoriza al Instituto a solicitar apoyo de la Policia Federal para traslados de extranjeros presentados o en retorno voluntario, conforme disposiciones aplicables.
En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El apoyo policial es discretional, no automatico. Los tiempos de coordinacion entre Instituto y Policia Federal pueden variar; considerar esto en cronogramas de retorno asistido.
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Art. 104. Disposicion extranjero postssentencia migratoria
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Art. 106. Establecimiento estaciones migratorias requisitos
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