LMigra

Artículo 85. Excepciones inspeccion gobiernos extranjeros

Exenta de inspeccion a aeronaves de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en mision oficial y sus funcionarios, familias y empleados que gocen de inmunidad conforme tratados internacionales.

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Texto Legal

Quedan exceptuadas de la inspección, las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros y las de organismos internacionales que se internen en el país en comisión oficial, así como los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familias y empleados, y aquellas personas que se encuentren a bordo de dichas aeronaves y que, conforme a las leyes, tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, gocen de inmunidades.

De acuerdo con la costumbre internacional, a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial se les darán las facilidades necesarias para internarse al país, cumpliendo con los requisitos de control migratorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de alto impacto diplomático. Las inmunidades se rigen por tratados internacionales ratificados por Mexico; requiere coordinacion con Secretaria de Relaciones Exteriores para determinar quienes califican exactamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LMigra?

Exenta de inspeccion a aeronaves de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en mision oficial y sus funcionarios, familias y empleados que gocen de inmunidad conforme tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Migración?

Articulo de alto impacto diplomático. Las inmunidades se rigen por tratados internacionales ratificados por Mexico; requiere coordinacion con Secretaria de Relaciones Exteriores para determinar quienes califican exactamente.

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