Ninguna aeronave o embarcacion en transito internacional podra salir antes de que el Instituto realice la inspeccion de salida y otorgue autorizacion de despacho.
Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Control bilateral crucial: entrada y salida requieren autorizacion. Retrasos en inspeccion pueden impactar operaciones comerciales; establezca protocolos internos con autoridades portuarias para minimizar tiempos.
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