LMigra

Artículo 84. Inspeccion salida transporte aereo maritimo

Ninguna aeronave o embarcacion en transito internacional podra salir antes de que el Instituto realice la inspeccion de salida y otorgue autorizacion de despacho.

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Texto Legal

Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control bilateral crucial: entrada y salida requieren autorizacion. Retrasos en inspeccion pueden impactar operaciones comerciales; establezca protocolos internos con autoridades portuarias para minimizar tiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LMigra?

Ninguna aeronave o embarcacion en transito internacional podra salir antes de que el Instituto realice la inspeccion de salida y otorgue autorizacion de despacho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Migración?

Control bilateral crucial: entrada y salida requieren autorizacion. Retrasos en inspeccion pueden impactar operaciones comerciales; establezca protocolos internos con autoridades portuarias para minimizar tiempos.

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