LMigra

Artículo 83. Inspeccion previa desembarque maritimo

Prohibe el desembarque de pasajeros y tripulantes en transporte maritimo sin que el Instituto realice previamente la inspeccion correspondiente.

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Texto Legal

Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de que el Instituto efectúe la inspección correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito imperativo para armadores y operadores de puertos. Cualquier desembarque no autorizado puede resultar en sanciones graves; asegure que los protocolos portuarios incluyan esta verificacion obligatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LMigra?

Prohibe el desembarque de pasajeros y tripulantes en transporte maritimo sin que el Instituto realice previamente la inspeccion correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Migración?

Requisito imperativo para armadores y operadores de puertos. Cualquier desembarque no autorizado puede resultar en sanciones graves; asegure que los protocolos portuarios incluyan esta verificacion obligatoria.

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