LMigra

Artículo 82. Prioridad del personal del Instituto

El personal del Instituto tiene prioridad en la inspeccion de entrada y salida de personas en todos los medios de transporte, puertos, fronteras y aeropuertos, excepto en servicios sanitarios.

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Texto Legal

El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion establece jerarquia clara en puntos fronterizos. La excepcion en servicios sanitarios puede ser critica en situaciones de brotes epidemiologicos; verifique coordinacion con autoridades de salud en casos especiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LMigra?

El personal del Instituto tiene prioridad en la inspeccion de entrada y salida de personas en todos los medios de transporte, puertos, fronteras y aeropuertos, excepto en servicios sanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Migración?

Esta disposicion establece jerarquia clara en puntos fronterizos. La excepcion en servicios sanitarios puede ser critica en situaciones de brotes epidemiologicos; verifique coordinacion con autoridades de salud en casos especiales.

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