LMigra

Artículo 81. Acciones de control migratorio

Define las acciones de control migratorio como la revision de documentacion y transporte de personas que ingresan o salen del pais. El Instituto coordina con la Policia Federal y puede realizar funciones en lugares distintos a los puertos fronterizos a solicitud fundada.

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Texto Legal

Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender las bases del control migratorio. La coordinacion entre Instituto y Policia Federal es operativa; considere que las solicitudes de la Secretaria de Comunicaciones deben estar debidamente fundadas y motivadas para ser procedentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LMigra?

Define las acciones de control migratorio como la revision de documentacion y transporte de personas que ingresan o salen del pais. El Instituto coordina con la Policia Federal y puede realizar funciones en lugares distintos a los puertos fronterizos a solicitud fundada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Migración?

Este articulo es fundamental para entender las bases del control migratorio. La coordinacion entre Instituto y Policia Federal es operativa; considere que las solicitudes de la Secretaria de Comunicaciones deben estar debidamente fundadas y motivadas para ser procedentes.

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