LMigra

Artículo 80. Control y seguridad nacional

El Instituto debe informar a las autoridades de Seguridad Nacional sobre migrantes con posibles vinculos delictivos. Esto es crucial para la seguridad del pais.

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Texto Legal

Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.

CAPÍTULO II DEL CONTROL MIGRATORIO

LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante equilibrar la seguridad nacional con el respeto a los derechos humanos de los migrantes. Las autoridades deben actuar con responsabilidad y ética en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LMigra?

El Instituto debe informar a las autoridades de Seguridad Nacional sobre migrantes con posibles vinculos delictivos. Esto es crucial para la seguridad del pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Migración?

Es importante equilibrar la seguridad nacional con el respeto a los derechos humanos de los migrantes. Las autoridades deben actuar con responsabilidad y ética en estos casos.

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