LMigra

Artículo 86. Rechazo internacion extranjeros requisitos

El rechazo de internacion por incumplimiento de requisitos es determinacion del Instituto en filtros migratorios. El extranjero debe abandonar por cuenta de la empresa transportista sin perjuicio de sanciones.

rechazo internacionrequisitos admisionresponsabilidad transportistainadmisibilidad

Texto Legal

El extranjero cuya internación sea rechazada por el Instituto por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente Ley, deberá abandonar el país por cuenta de la empresa que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con esta Ley.

El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En el caso de transporte marítimo, cuando se determine el rechazo del extranjero, no se autorizará su desembarco. Cuando exista imposibilidad material de salida de la embarcación de territorio nacional, el extranjero será presentado y se procederá a su inmediata salida del país con cargo a la empresa naviera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Practica comun en fronteras. Las empresas transportistas tienen responsabilidad directa; en transporte maritimo con imposibilidad de salida, la presentacion es responsabilidad de la naviera. Documente bien los motivos del rechazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LMigra?

El rechazo de internacion por incumplimiento de requisitos es determinacion del Instituto en filtros migratorios. El extranjero debe abandonar por cuenta de la empresa transportista sin perjuicio de sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Migración?

Practica comun en fronteras. Las empresas transportistas tienen responsabilidad directa; en transporte maritimo con imposibilidad de salida, la presentacion es responsabilidad de la naviera. Documente bien los motivos del rechazo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 86 del LMigra?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 86 LMigra desde tu celular