LMigra

Artículo 87. Segunda revision irregularidades documentacion

Cuando se adviertan irregularidades documentales o incumplimiento de requisitos en pretendientes a internarse, se procede a una segunda revision migratoria.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento operativo que permite rectificacion. Los irregulares tienen oportunidad de segunda revision; esto reduce devoluciones inmediatas y es importante en tramites mercantiles donde documentos pueden tener errores menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LMigra?

Cuando se adviertan irregularidades documentales o incumplimiento de requisitos en pretendientes a internarse, se procede a una segunda revision migratoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Migración?

Procedimiento operativo que permite rectificacion. Los irregulares tienen oportunidad de segunda revision; esto reduce devoluciones inmediatas y es importante en tramites mercantiles donde documentos pueden tener errores menores.

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