LMigra

Artículo 124. Entrega a autoridad competente en pais destino

Los extranjeros que retornen asistidamente seran puestos a disposicion de la autoridad competente en el pais receptor conforme a instrumentos interinstitucionales celebrados.

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Texto Legal

Los extranjeros que con motivo del procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido regresen a su país de origen o de residencia, serán puestos a disposición de la autoridad competente en el país receptor, en la forma y términos pactados en los instrumentos interinstitucionales celebrados con los países de origen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece responsabilidad compartida entre paises. Importante verificar existencia y contenido de los instrumentos interinstitucionales con el pais destino. Asegurar que el extranjero no quede en situacion de desamparo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LMigra?

Los extranjeros que retornen asistidamente seran puestos a disposicion de la autoridad competente en el pais receptor conforme a instrumentos interinstitucionales celebrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Migración?

Establece responsabilidad compartida entre paises. Importante verificar existencia y contenido de los instrumentos interinstitucionales con el pais destino. Asegurar que el extranjero no quede en situacion de desamparo.

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