Los extranjeros que retornen asistidamente seran puestos a disposicion de la autoridad competente en el pais receptor conforme a instrumentos interinstitucionales celebrados.
Los extranjeros que con motivo del procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido regresen a su país de origen o de residencia, serán puestos a disposición de la autoridad competente en el país receptor, en la forma y términos pactados en los instrumentos interinstitucionales celebrados con los países de origen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece responsabilidad compartida entre paises. Importante verificar existencia y contenido de los instrumentos interinstitucionales con el pais destino. Asegurar que el extranjero no quede en situacion de desamparo.
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Art. 123. Transporte y suministros en traslado
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