LMigra

Artículo 123. Transporte y suministros en traslado

El Instituto debe proporcionar transporte, agua potable y alimentos durante el traslado. Las autoridades migratorias deben acompanar y respetar derechos humanos en todo momento.

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Texto Legal

En todo caso, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los extranjeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion procedural importante para evitar reclamos por trato indigno. Documentar condiciones de transporte y suministros puede ser critico en casos de abusos o negligencia. Verificar cumplimiento especialmente en trayectos largos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LMigra?

El Instituto debe proporcionar transporte, agua potable y alimentos durante el traslado. Las autoridades migratorias deben acompanar y respetar derechos humanos en todo momento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Migración?

Disposicion procedural importante para evitar reclamos por trato indigno. Documentar condiciones de transporte y suministros puede ser critico en casos de abusos o negligencia. Verificar cumplimiento especialmente en trayectos largos.

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