Este artículo establece la necesidad de que los servidores públicos del Instituto cursen programas de formación en materia migratoria y derechos humanos. Es fundamental para asegurar una atención adecuada a los migrantes.
Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.
Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-06-2013
CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacitación continua es clave para el desarrollo profesional de los servidores públicos, lo que impacta directamente en la calidad del servicio migratorio.
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