LMigra

Artículo 26. Funciones de la Secretaría de Turismo

Este artículo define las funciones de la Secretaría de Turismo en relación con la difusión de información migratoria y su participación en programas interinstitucionales. Es relevante para el fomento del turismo y la migración ordenada.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;

II. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, y

III. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre la Secretaría de Turismo y el Instituto es esencial para promover un turismo responsable y bien informado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LMigra?

Este artículo define las funciones de la Secretaría de Turismo en relación con la difusión de información migratoria y su participación en programas interinstitucionales. Es relevante para el fomento del turismo y la migración ordenada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Migración?

La colaboración entre la Secretaría de Turismo y el Instituto es esencial para promover un turismo responsable y bien informado.

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