Personal de seguridad vigilancia custodia en dormitorios de mujeres debe ser exclusivamente femenino, con capacitacion continua en igualdad sustantiva, derechos humanos mujeres y perspectiva de genero acreditada.
El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino, deberá recibir capacitación continua en igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, así como acreditar su cumplimiento. Artículo reformado DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito absolutamente no negociable desde reforma 2026. Las estaciones deben demostrar capacitacion documentada del personal; incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y amparos.
Anterior
Art. 109. Derechos presentados en estaciones
Siguiente
Art. 111. Plazo resolucion situacion migratoria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo