LMigra

Artículo 110. Personal femenino dormitorios mujeres

Personal de seguridad vigilancia custodia en dormitorios de mujeres debe ser exclusivamente femenino, con capacitacion continua en igualdad sustantiva, derechos humanos mujeres y perspectiva de genero acreditada.

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Texto Legal

El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino, deberá recibir capacitación continua en igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, así como acreditar su cumplimiento. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito absolutamente no negociable desde reforma 2026. Las estaciones deben demostrar capacitacion documentada del personal; incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y amparos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LMigra?

Personal de seguridad vigilancia custodia en dormitorios de mujeres debe ser exclusivamente femenino, con capacitacion continua en igualdad sustantiva, derechos humanos mujeres y perspectiva de genero acreditada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Migración?

Requisito absolutamente no negociable desde reforma 2026. Las estaciones deben demostrar capacitacion documentada del personal; incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y amparos.

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