LMigra

Artículo 109. Derechos presentados en estaciones

Catalogo completo de derechos desde ingreso: informacion sobre procedimiento, proteccion consular, asesoramiento legal, acceso a expedientes, traductor, comunicacion, espacio digno, trato humano, no discriminacion, unidad familiar y actividades recreativas.

derechos fundamentalesinformacionasesoramiento legalno discriminaciontrato digno

Texto Legal

Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I. Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso;

II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;

III. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;

V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

VI. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español;

VII. Acceder a comunicación telefónica;

VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;

LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Ser visitado por sus familiares y por su representante legal;

X. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones;

XI. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o; económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria;

XIII. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, y Fracción reformada DOF 11-11-2020

XIV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría. Fracción reformada DOF 03-07-2019. Reformada y recorrida DOF 11-11-2020 Reforma DOF 11-11-2020: Suprimió del artículo la entonces fracción XIV

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es articulo fundamental para defensa de extranjeros. Cualquier violacion documentada da base para amparos. Recomendacion: verificar que estaciones entreguen documento escrito de derechos en idioma comprensible del alojado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LMigra?

Catalogo completo de derechos desde ingreso: informacion sobre procedimiento, proteccion consular, asesoramiento legal, acceso a expedientes, traductor, comunicacion, espacio digno, trato humano, no discriminacion, unidad familiar y actividades recreativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Migración?

Este es articulo fundamental para defensa de extranjeros. Cualquier violacion documentada da base para amparos. Recomendacion: verificar que estaciones entreguen documento escrito de derechos en idioma comprensible del alojado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 109 del LMigra?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 109 LMigra desde tu celular