LMigra

Artículo 31. Facultades de la Secretaría en tránsito internacional

Este artículo otorga a la Secretaría la facultad de fijar y suprimir lugares de tránsito internacional, en coordinación con otras dependencias. Es importante para el control migratorio en el país.

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Texto Legal

Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

Las dependencias que se mencionan están obligadas a proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de la Secretaría para regular los puntos de tránsito es crucial para la gestión migratoria y el control de flujos de personas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LMigra?

Este artículo otorga a la Secretaría la facultad de fijar y suprimir lugares de tránsito internacional, en coordinación con otras dependencias. Es importante para el control migratorio en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Migración?

La capacidad de la Secretaría para regular los puntos de tránsito es crucial para la gestión migratoria y el control de flujos de personas.

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