Este artículo otorga a la Secretaría la facultad de fijar y suprimir lugares de tránsito internacional, en coordinación con otras dependencias. Es importante para el control migratorio en el país.
Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.
Las dependencias que se mencionan están obligadas a proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad de la Secretaría para regular los puntos de tránsito es crucial para la gestión migratoria y el control de flujos de personas.
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