LMigra

Artículo 32. Cierre temporal de lugares de tránsito

Este artículo permite a la Secretaría cerrar temporalmente lugares de tránsito internacional por causas de interés público. Es relevante para la gestión de crisis en situaciones específicas.

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Texto Legal

La Secretaría, podrá cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público.

LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de cerrar lugares de tránsito es una herramienta importante para la gestión de emergencias y seguridad nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LMigra?

Este artículo permite a la Secretaría cerrar temporalmente lugares de tránsito internacional por causas de interés público. Es relevante para la gestión de crisis en situaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Migración?

La posibilidad de cerrar lugares de tránsito es una herramienta importante para la gestión de emergencias y seguridad nacional.

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